30 Nov 2022 - 22:57

      Los Contrato-Ley versus la inestabilidad política en el Perú

      Los contratos-ley, como instrumento contractual, puede resultar, en muchos casos, de suma utilidad para el cumplimiento de las finalidades públicas del Estado.

      Los contratos-ley en el Perú son usados cada vez menos | Fuente: Perú Legal - Crédito: Perú Legal

      El origen de los contratos ley se basa en 1991, año donde se publicó el Decreto Legislativo N° 662 y el N° 757, en los que se implementó el régimen de estabilidad con las empresas mediante la suscripción con el Estado de los convenios de estabilidad jurídica. Posterior a ello, dichos convenios fueron elevados a rango constitucional con el artículo 62° de la Constitución Política del Perú de 1993.

      Podemos entender que el “contrato ley”, es un convenio que pueden suscribir los contratantes con el Estado, en los casos y sobre las materias que mediante ley se autorice. Por consiguiente, la libertad de contratar estipulada en el art. 62°, nos muestra a los contratos ley como una figura sui generis, en la que el Estado debe generar garantías y dotar de seguridad jurídica a los inversionistas privados.

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      Mediante contratos-ley, el Estado puede establecer garantías y otorgar seguridades. No pueden ser modificados legislativamente, sin perjuicio de la protección a la que se refiere el párrafo precedente. En ese sentido, las garantías y seguridades que menciona el artículo 62° se aplican a todos los contratos ley de manera correspondiente. Dentro de esta concepción es necesario distinguir la libertad de contratar, de la libertad contractual, propiamente dicha. La primera, implica la posibilidad de elegir la oportunidad y la parte con la cual se contratará. Y, la segunda, la posibilidad de establecer libremente los términos contractuales. En el caso del artículo 63 es evidente que la norma constitucional se refiere a las garantías para ambas libertades.

      En mi opinión, la contratación con el Estado reviste singular importancia dentro de cualquier contexto económico, más aún al encontrarnos en un panorama post pandemia, con una alta inestabilidad social, económica y política. Procesos como la vacancia del expresidente Pedro Castillo y las protestas subsiguientes pueden no asegurar ningún tipo de equilibrio económico para las empresas privadas e internacionales.

      En efecto, la escasez de recursos internos hace necesaria la participación de inversionistas extranjeros para el desarrollo de proyectos de gran envergadura que generen beneficios para el país, de manera sostenida. Por ello, los contratos-ley como instrumento contractual, puede resultar, en muchos casos, de suma utilidad para el cumplimiento de las finalidades públicas del Estado.

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