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¿Qué es la omisión en el derecho penal?

El derecho penal se encarga de lo referente a las conductas castigables con sanciones. Foto: Hegel
El derecho penal se encarga de lo referente a las conductas castigables con sanciones. Foto: Hegel

La omisión en el derecho penal puede ser entendida como la ausencia de una acción esperada en el que el sujeto se encuentra en condiciones de poder cumplir con el mandato.

La omisión en el derecho penal puede ser entendida como la ausencia de una acción esperada en el que el sujeto se encuentra en condiciones de poder cumplir con el mandato. Ese infracción de deber se le va a exigir a la persona siempre y cuando tengo la capacidad de cumplir el mandato, pues si no tiene la capacidad, no se puede le puede imputar responsabilidad penal 

Clases de omisión 

Entre las clases de omisión podemos encontrar dos tipos: propia o impropia (o también conocida como comisión por omisión)

  • La propia surge cuando el propio tipo penal hace referencia expresa a la omisión. Son delitos de mera actividad, no requiere el resultado. Queda consumado el delito con la mera actividad.
  • La impropia o comisión por omisión es cuando el tipo penal o ley penal no usa el término omisión, pero se puede decir que la conducta se puede cumplir por omisión.

Omisión propia 

Estamos ante una omisión propia cuando el tipo penal utiliza el término omisión en la ley. Estos son delitos de mera actividad cuando el delito queda perfeccionado con la simple conducta omisa, no necesita resultado.  

En esta conducta omisiva, sólo en los casos de omisión propia, se requiere que la conducta cumpla los tres requisitos concurrentes: 1. Situación descrita por la ley; 2. La no realización de la acción esperada; 3. Capacidad de cumplir el mandato.

En el caso de la situación descrita por la ley (situación típica) en todo delito omisivo la misma ley me describe un escenario, tiene que darse ese escenario para que se cumpla el delito. Asimismo, en el caso de la no realización de la acción esperada no cumple el mandato, a pesar que el ordenamiento le dice que tiene que hacer algo. Por último, en la capacidad de cumplir el mandato, en caso no se pueda cumplir el mandato, no puede responder por la conducta. 

Omisión impropia o comisión por omisión 

Se caracteriza porque son delitos en los que la ley no utiliza el término “omisión”, pero se puede equiparar a partir de la interpretación del artículo 13, inciso 2, del código penal. 

Artículo 13.- Omisión impropia

El que omite impedir la realización del hecho punible será sancionado:

1. Si tiene el deber jurídico de impedirlo o si crea un peligro inminente que fuera propio para producirlo.

2. Si la omisión corresponde a la realización del tipo penal mediante un hacer.

La pena del omiso podrá ser atenuada.

Para los delitos de resultado a diferencia de los propios que son de mera actividad, requiere de una conducta omisiva, pero, para que se perfeccione el delito, debe producir un resultado previsto en la ley penal. 

En estos delitos de omisión por comisión, un primer aspecto que se debe analizar es la relación causal y la imputación objetiva que se requiere para acreditar que salta producto de la omisión. Además, se debe analizar la relación de causalidad e imputación objetiva en los delitos de omisión. En el caso de la causalidad, cuando la conducta es por acción, explicamos la teoría de equivalencia de las comisiones. Pero la relación de causalidad, cuando la conducta es por omisión impropia u omisión por omisión, esa relación ya no gira en torno a la teoría de la equivalencia de las condiciones, sino la teoría de la causalidad hipotética. 

La causalidad hipotética establece que se va a responder por el resultado bajo la siguiente pregunta: si la persona hubiese actuado o realizado la conducta activa, ¿se habría realizado el resultado? Por ejemplo, si el médico hubiese dado la medicación al paciente, no se habría muerto, por lo que no habría resultado. Entonces existe la relación de causalidad en base a la causalidad hipotética. En el caso de la imputación objetiva, se mantienen los requisitos de la teoría de la adecuación y la teoría de riesgo. Se usa tanto si la conducta es por acción u omisión. 

Posición de garante 

Se entiende a la posición de garante como la obligación que tiene el sujeto omitente de evitar el resultado. Si no tiene dicha posición de garante, no responde del resultado. El sujeto o persona que realiza la conducta omisiva debe tener posición de garante para que pueda responder por un delito de omisión propia u omisión por omisión. 

Si la persona no tiene posición de garante, no va a responder por un delito de omisión por omisión. En ese sentido, se va tener posición de garante si la persona tiene el deber jurídico de impedir el resultado

Existen dos casos de posición de garante, el primero es de función de protección del bien jurídico afectado y el segundo es de la función personal de control de una fuente de peligro. Basta que ocurra uno de estos supuestos para encontrarse en la posición de garante. 

En el caso de la función de protección del bien jurídico afectado. Se contemplan los siguientes casos: 

  • Estrecha relación familiar: ascendientes y descendientes (pueden invertirse), cónyuges, padres e hijos, convivientes
  • Comunidad de peligro: cuando un grupo de personas realiza una conducta riesgosa, todo el grupo tiene la responsabilidad de protegerse entre ellos
  • Asunción voluntaria: la persona asume el cuidado de otro, ya sea a título oneroso o gratuito

Por otro lado, la función personal de control de una fuente de peligro surge cuando existe:

  • Actuar precedente o injerencia: casos en los que una persona, con su conducta, crea un peligro, por lo que nace la obligación de controlar ese riesgo. Por no controlar ese riesgo se origina un resultado, por lo que se crea una responsabilidad por responder por este. Si A crea una fogata (crea un riesgo) y decide no apagar la fogata y B se quema por un incendio producido por esta, A responde por las lesiones. 
  • ​​Deber de control de fuentes de peligro que opera en el ámbito de dominio material: son aquellas que operan bajo el dominio material de la persona y, de producir un resultado, responde la persona con dominio del objeto material. “A” saca a su pitbull (anima bajo su dominio) y muerde a un niño, entonces “A” tiene la responsabilidad de responder por su objeto material.
  • Deber de control que surge en razón de la supervigilancia que ha de ejercerse sobre el actuar de terceros: el deber de supervigilancia en el que persona asumen el nivel de vigilancia de persona peligrosas. Por ejemplo, si una persona con problemas mentales, escapa y mata a golpes a otra persona, la persona con problemas mentales no responde, pero sí responde la persona que tenía que vigilarlos.

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