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Plata como Cancha: Relatoría Especial CIDH considera que sentencia afecta libertad de prensa

Christopher Acosta fue sentenciado a dos años de prisión suspendida por su libro Plata como Cancha.
Christopher Acosta fue sentenciado a dos años de prisión suspendida por su libro Plata como Cancha.

La Relatoría Especial de la CIDH advirtió que la decisión judicial es contraria a los estándares referidos a la libertad de expresión.

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresó su preocupación por la sentencia condenatoria a dos años de prisión suspendida y al pago de una reparación civil de S/400 mil contra el periodista Christopher Acosta, autor del libro Plata como Cancha, y el director editorial Jerónimo Pimentel.

“Para la Relatoría Especial, esta decisión es contraria a los estándares regionales en materia de libertad de expresión y genera un notable efecto intimidatorio y de autocensura que afecta no solo a las personas condenadas, sino a toda la prensa y la sociedad peruana”, afirmó.

Cabe recordar que la querella contra Acosta y Pimentel fue interpuesta por César Acuña, líder del partido Alianza para el Progreso, quien calificó de difamatorio el libro Plata como Cancha, el cual aborda investigaciones sobre su vida política.

De tal forma, el juez Jesús Vega del 30° Juzgado Penal Liquidador de la Corte Superior de Lima, quien emitió la sentencia, apuntó que 34 de las 55 frases denunciadas por la defensa de Acuña son difamatorias.

Rechaza sanción desproporcionada

En otro punto, la Relatoría sostuvo que tanto la CIDH como la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) han precisado que la aplicación de normas penales para limitar discursos sobre asuntos de interés público es incompatible con la Convención Americana de Derechos Humanos, a la cual está suscrita el Perú.

Asimismo, recordó que la CIDH ha indicado que el artículo 13 de la Convención Americana protege la información sobre asuntos de interés público y no genera responsabilidad civil ni penal de quien la difunda, a menos que se demuestre que quien se expresó lo hizo con la intención de causar daño.

“La CorteIDH ha enfatizado que una sanción civil desproporcionada puede ser tan o más intimidante e inhibidor para el ejercicio de la libertad de expresión que una sanción penal, en tanto puede llegar a comprometer la vida personal y familiar de quien denuncia o publica información sobre un funcionario público; desalentando incluso a la ciudadanía en general a expresarse sobre asuntos de interés público”, advirtió la Relatoría.

En ese sentido, exhortó al Estado peruano a adecuar su ordenamiento y prácticas internas a la doctrina y jurisprudencia vigentes en materia de libertad de expresión. A su vez, hizo un llamado a las autoridades judiciales competentes para resolver el caso conforme a los estándares internacionales en materia de derechos humanos.

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