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Sunarp realiza cambios al reglamento de inscripción de registros de testamentos

Los cambios para la inscripción de testamentos entrarán en vigencia en 10 días hábiles.
Difusión

Deberá indicarse el DNI del testador o causante para la inscripción del testamento.

El Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp – acordó modificar el Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas.

Estos cambios fueron oficializados a través de la Resolución N.° 163-2021-SUNARP/SN, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, y entrarán en vigencia en 10 días hábiles.

¿Cuáles son las novedades?

Para la inscripción del otorgamiento de testamento por escritura pública, ahora se deberá presentar – entre otros requisitos – el nombre y número del documento oficial de identidad del testador (persona que hace el testamento).

Este dato también será solicitado para inscribir la ampliación de asiento de un testamento otorgado por escritura pública.

Por otra parte, el número del documento oficial del causante – persona que transmite su patrimonio por fallecimiento – será requerido para: (i) la inscripción de la anotación preventiva de la sucesión intestada tramitada notarialmente y (ii) la inscripción de la anotación preventiva de sucesión intestada tramitada judicialmente.

En tanto, el nombre y número de documento oficial de la identidad del causante tendrá que ser consignado en el contenido del asiento de anotación preventiva y en el contenido del asiento de inscripción de la sucesión intestada.

Otras disposiciones

La resolución de la Sunarp también incorpora algunas disposiciones complementarias y finales en el reglamento, las cuales son:

a) Cuando el registrador advierta la existencia de otras partidas registrales idénticas a la que es materia de estudio, extendidas en otras oficinas registrales; al efectuar la inscripción de la misma lo pondrá en conocimiento de los jefes de Unidad Registral de las otras oficinas registrales, a fin que dispongan el cierre de las partidas idénticas.

b) Cuando en la calificación de un título del Registro de Testamentos o de Sucesiones Intestadas, el registrador advierta la existencia de otras partidas registrales con inscripciones compatibles con la partida que es materia de estudio, extendidas en otras oficinas registrales; procederá del siguiente modo:

- Si la partida bajo su competencia es la que tiene más asientos respecto a las otras, al efectuar la inscripción lo pondrá en conocimiento de los jefes de Unidad Registral de las oficinas registrales correspondientes, a fin que dispongan el cierre de las partidas con asientos compatibles.
- Si la partida bajo su competencia es la que tiene menos asientos, encauza el título al registrador de la oficina registral competente, quien debe actuar conforme a lo señalado en el párrafo precedente.

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