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Abogada titulada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, con Maestría en Derecho de la Propiedad Intelectual por la Universidad Autónoma de Madrid. Se desempeñó como asesora del Despacho Ministerial de Cultura, Coordinadora de la Mesa de Industrias Creativas del Ministerio de la Producción y Vicepresidenta de la Comisión de Derecho de Autor del Indecopi. Es docente universitaria de cursos que brindan herramientas legales para las artes escénicas y la música. Directora de Cultura 360°, empresa consultora especializada en brindar asesoría a proyectos en industrias culturales, creativas y artes. Actualmente asesora, a través de Cultura 360, al Teatro La Plaza, el Centro Cultural PUCP, Art Lima, La Tarumba, el FAE, el Británico Cultural, entre otros.

“No es plagio, es copia”: del meme a la realidad, por Viana Rodríguez Escobar

¿Qué dicen los derechos de autor sobre este tema?

Hace algunos años, un candidato a las elecciones presidenciales fue denunciado por plagio al proclamarse coautor de un libro, cuyo único autor era otra persona.

La defensa del candidato se convirtió rápidamente en un meme. Sin embargo, a diferencia de la frase “no se cayó, se desplomó” vinculada a los puentes amarillos de una gestión edil, la frase “no es plagio, es copia” sí tiene sentido para el Derecho de Autor.

Pero, ¿cuál es la diferencia entre uno y otro? El Derecho de Autor engloba dos tipos de derechos: los morales y los patrimoniales.

Mientras que los derechos patrimoniales (reproducción, distribución, comunicación pública, transformación, importación) pueden ser licenciados o cedidos por el autor en favor de terceros y obtener a cambio un pago; los derechos morales son perpetuos, inalienables, inembargables, irrenunciables e imprescriptibles.

Dentro de estos últimos se encuentra el derecho de paternidad, que otorga al autor la posibilidad de ser reconocido como tal, permitiendo que decida si en la obra se indica su nombre, seudónimo o, de así decidirlo, que sea publicada de forma anónima.

Cuando hablamos de una copia no autorizada, nos referimos a una infracción al derecho patrimonial de reproducción, es decir, lo que comúnmente conocemos como piratería. Pero, cuando nos referimos al plagio estamos frente a una infracción al derecho moral de paternidad.

En el primer caso, se realizan copias de la obra, pero respetando el nombre del autor o autores; mientras que, en el segundo caso, existe un agravante, porque se atenta contra el reconocimiento del autor, ya sea para invisibilizar su nombre o, inclusive, para que el infractor se atribuya la autoría de la obra.

Esta diferencia es la que quiso evidenciar el excandidato presidencial. Sin embargo, en su caso, el Indecopi determinó que era copia y, además, plagio.

No obstante, no es necesario “fusilar” todo un libro para que se configure un plagio. Bastaría con tomar una parte sustancial de una obra ajena y hacerla pasar como propia, al no indicar el nombre del autor y la fuente, o sea, sin citar.

Aquí hay que recordar que la cita es una excepción al Derecho de Autor y está permitida siempre que se haga con fines ilustrativos, para comparar opiniones o para demostrar puntos de vista de diferentes autores. Además, las citas deben realizarse en una proporción razonable. Por ejemplo: no podremos realizar la cita de todo un capítulo de un libro, porque la longitud del texto no sería razonable.

¿Y qué papel juega Turnitin en todo esto? Turnitin es un software que ayuda a identificar si el texto analizado presenta similitudes con otros textos. Sin embargo, Turnitin es una herramienta que requiere un análisis humano posterior, porque “similitudes” no necesariamente significan plagio.

Estas similitudes podrían estar constituidas por citas de otras obras o por contenidos que no están protegidos por el Derecho de Autor como conceptos, procedimientos, métodos de operación, operaciones matemáticas, etc. De ser así, no estaríamos frente a un plagio.

Finalmente, debemos diferenciar, en el caso de las tesis, la infracción (Indecopi) y el delito (Poder Judicial) por lo que se podría sancionar al infractor, de la invalidación que pueda realizar la Universidad. Esto último pasa por analizar si el texto no constituye un aporte académico, lo cual no necesariamente va de la mano con la declaración de plagio.

¿Será que veremos el nacimiento de un nuevo meme, que diga esta vez “No es plagio, es… similitud”? Solo el tiempo e internet lo dirán.