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Yenifer Paredes: ¿por qué la Fiscalía ordena su detención preliminar?

Yenifer Paredes se encuentra investigada por el presunto delito de tráfico de influencias. Foto: La República
Yenifer Paredes se encuentra investigada por el presunto delito de tráfico de influencias. Foto: La República

La cuñada del presidente Pedro Castillo, Yenifer Paredes, se ha convertido oficialmente en prófuga de la justicia.

¿Qué es la detención preliminar?

La detención preliminar se encuentra regulada en el artículo 261° del Código Procesal Penal, y es definida como la privación de la libertad personal de un investigado por un breve tiempo, que se realiza por motivos de urgencia a fin de evitar que éste huya.

¿A qué se enfrenta Yenifer Paredes ahora qué es profuga?

A prisión preventiva. Según lo indicado por el doctor Víctor Cubas Villanueva, consiste en una medida coercitiva de carácter provisional y excepcional, que dicta el juez de la investigación preparatoria en contra de un imputado, para asegurar los fines del proceso penal y que se impone ante ciertos supuestos regulados por la ley.

Los referidos supuestos los encontramos en el artículo 268º del Nuevo Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo 957. Así, tenemos los siguientes:

(i) que existan fundados y graves elementos de convicción;

(ii) que la sanción a imponerse sea superior a cuatro años de pena privativa de libertad; y,

(iii) que el imputado permita colegir que tratará de eludir la acción de la justicia u obstaculizar la averiguación de la verdad.

¿Castillo y su esposa pueden sufrir alguna represalia por la fuga de Paredes?

De acuerdo con Rosa María Palacios, se podría exonerar de cualquier responsabilidad penal a la pareja presidencial por la aplicación del artículo 405 de encubrimiento real

El que dificulta la acción de la justicia procurando la desaparición de las huellas o prueba del delito u ocultando los efectos del mismo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años. Si el hecho se comete respecto a los delitos previstos en los artículos 152 al 153-A, 200, 273 al 279-D, 296 al 298, 315, 317, 318-A, 325 al 333; 346 al 350 o en el Decreto Ley Nº 25475 (Establecen la penalidad para los delitos de terrorismo o los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio), la pena privativa de libertad será no menor de siete ni mayor de diez años y de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa.

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