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Maltrato animal en Barranco: ¿Qué leyes protegen a nuestras mascotas?

Los actos de maltrato animal son considerados delitos sancionables por la ley peruana.
La República

Los actos de maltrato animal son considerados delitos sancionables por la ley peruana.

Un paseador de perros de un albergue en Barranco fue denunciado por golpear y estrangular a “Lucas”, un can que se encontraba a su cargo. Según declaraciones de la dueña, Rafael de Cárdenas Mazzetti,  no solo agredió brutalmente a su mascota, además no le proporcionó ayuda médica oportuna. Puesto que, la apoderada de Lucas fue informada días después de lo sucedido.

¿Qué leyes protegen a los animales domésticos?

En nuestro país, los animales domésticos son considerados animales sensibles, los cuales merecen un buen trato por parte del ser humano y vivir en armonía con su medio ambiente, así lo estipula la Ley  Nº 30407, “Ley de protección y bienestar animal”. Esta normativa tiene como finalidad proteger la vida, impedir y sancionar el maltrato en los animales domésticos. Por ello, se establece que el Estado tiene la potestad de accionar ante indicios de actos que puedan ocasionar dolor, lesiones, o daños irreparables a cualquier animal.

“EL ESTADO TIENE LA POTESTAD DE REALIZAR ACCIONES Y EMITIR NORMAS INMEDIATAS Y EFICACES CUANDO HAYA INDICIOS DE QUE ALGÚN ACTO PUEDA INFRINGIR DOLOR, LESIÓN, DAÑO GRAVE O IRREVERSIBLE A CUALQUIER ANIMAL, PARA EVITARLO O REDUCIRLO, AUNQUE NO SE HAYA DEMOSTRADO CIENTÍFICAMENTE QUE TAL SER SEA SENSIBLE O NO A ESTÍMULOS INDUCIDOS. LAS MEDIDAS DEBEN ADECUARSE A LOS CAMBIOS EN EL CONOCIMIENTO CIENTÍFICO QUE SE VAYAN PRODUCIENDO CON POSTERIORIDAD A SU ADOPCIÓN. “

Artículo 3- Ley  Nº 30407, “Ley de protección y bienestar animal”

Así mismo,  se menciona que todos los ciudadanos deben procurar la protección y el bienestar animal. Evitando causarles daño, maltrato físico, lesiones o muerte. De comprobarse que Rafael Cardenas de Mazetti es el responsable de las lesiones de Lucas, este estaría infringiendo con la presente ley.

TODA PERSONA TIENE EL DEBER DE PROCURAR LA PROTECCIÓN Y EL BIENESTAR DE LOS ANIMALES, CUALQUIERA SEA SU ESPECIE, EVITANDO CAUSARLES DAÑO, SUFRIMIENTO INNECESARIO, MALTRATO DE TIPO FÍSICO QUE ALTERE SU NORMAL COMPORTAMIENTO, LESIÓN O MUERTE.

Artículo 5- Ley  Nº 30407, “Ley de protección y bienestar animal”

Por otro lado, toda persona natural o jurídica está facultada para denunciar las infracciones a la presente legislación. Por lo que, la denuncia de la dueña de Lucas resulta procedente.

TODA PERSONA, NATURAL O JURÍDICA, ESTÁ FACULTADA PARA DENUNCIAR LAS INFRACCIONES A LA PRESENTE LEY. LOS GOBIERNOS LOCALES, EL MINISTERIO PÚBLICO Y LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ TIENEN EL DEBER DE ATENDERLAS E INTERVENIR PARA GARANTIZAR LA APLICACIÓN DE LA PRESENTE LEY.

Artículo 6- Ley  Nº 30407, “Ley de protección y bienestar animal”

¿Cuál es la pena por agredir animales?

En nuestro Código Penal, se establece que los actos de crueldad contra un animal doméstico, deben ser considerados delitos y ser sancionados con pena privativa de libertad no mayor de tres años , con cien a ciento ochenta días-multa . La pena puede ser extendida, hasta por cinco años, sí a causa de los actos de crueldad cometidos contra el animal este fallece.

El que comete actos de crueldad contra un animal doméstico o un animal silvestre, o los abandona, es reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años, con cien a ciento ochenta días-multa y con inhabilitación de conformidad con el numeral 13 del artículo 36.

Si como consecuencia de estos actos de crueldad o del abandono el animal doméstico o silvestre muere, la pena es privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años, con ciento cincuenta a trescientos sesenta días-multa y con inhabilitación de conformidad con el numeral 13 del artículo 36.

Artículo 206-A. Abandono y actos de crueldad contra animales domésticos y silvestres- Código Penal

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