Maltrato animal en Barranco: ¿Qué leyes protegen a nuestras mascotas?
Los actos de maltrato animal son considerados delitos sancionables por la ley peruana.
Un paseador de perros de un albergue en Barranco fue denunciado por golpear y estrangular a “Lucas”, un can que se encontraba a su cargo. Según declaraciones de la dueña, Rafael de Cárdenas Mazzetti, no solo agredió brutalmente a su mascota, además no le proporcionó ayuda médica oportuna. Puesto que, la apoderada de Lucas fue informada días después de lo sucedido.
¿Qué leyes protegen a los animales domésticos?
En nuestro país, los animales domésticos son considerados animales sensibles, los cuales merecen un buen trato por parte del ser humano y vivir en armonía con su medio ambiente, así lo estipula la Ley Nº 30407, “Ley de protección y bienestar animal”. Esta normativa tiene como finalidad proteger la vida, impedir y sancionar el maltrato en los animales domésticos. Por ello, se establece que el Estado tiene la potestad de accionar ante indicios de actos que puedan ocasionar dolor, lesiones, o daños irreparables a cualquier animal.
“EL ESTADO TIENE LA POTESTAD DE REALIZAR ACCIONES Y EMITIR NORMAS INMEDIATAS Y EFICACES CUANDO HAYA INDICIOS DE QUE ALGÚN ACTO PUEDA INFRINGIR DOLOR, LESIÓN, DAÑO GRAVE O IRREVERSIBLE A CUALQUIER ANIMAL, PARA EVITARLO O REDUCIRLO, AUNQUE NO SE HAYA DEMOSTRADO CIENTÍFICAMENTE QUE TAL SER SEA SENSIBLE O NO A ESTÍMULOS INDUCIDOS. LAS MEDIDAS DEBEN ADECUARSE A LOS CAMBIOS EN EL CONOCIMIENTO CIENTÍFICO QUE SE VAYAN PRODUCIENDO CON POSTERIORIDAD A SU ADOPCIÓN. “
Artículo 3- Ley Nº 30407, “Ley de protección y bienestar animal”
Así mismo, se menciona que todos los ciudadanos deben procurar la protección y el bienestar animal. Evitando causarles daño, maltrato físico, lesiones o muerte. De comprobarse que Rafael Cardenas de Mazetti es el responsable de las lesiones de Lucas, este estaría infringiendo con la presente ley.
TODA PERSONA TIENE EL DEBER DE PROCURAR LA PROTECCIÓN Y EL BIENESTAR DE LOS ANIMALES, CUALQUIERA SEA SU ESPECIE, EVITANDO CAUSARLES DAÑO, SUFRIMIENTO INNECESARIO, MALTRATO DE TIPO FÍSICO QUE ALTERE SU NORMAL COMPORTAMIENTO, LESIÓN O MUERTE.
Artículo 5- Ley Nº 30407, “Ley de protección y bienestar animal”
Por otro lado, toda persona natural o jurídica está facultada para denunciar las infracciones a la presente legislación. Por lo que, la denuncia de la dueña de Lucas resulta procedente.
TODA PERSONA, NATURAL O JURÍDICA, ESTÁ FACULTADA PARA DENUNCIAR LAS INFRACCIONES A LA PRESENTE LEY. LOS GOBIERNOS LOCALES, EL MINISTERIO PÚBLICO Y LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ TIENEN EL DEBER DE ATENDERLAS E INTERVENIR PARA GARANTIZAR LA APLICACIÓN DE LA PRESENTE LEY.
Artículo 6- Ley Nº 30407, “Ley de protección y bienestar animal”
¿Cuál es la pena por agredir animales?
En nuestro Código Penal, se establece que los actos de crueldad contra un animal doméstico, deben ser considerados delitos y ser sancionados con pena privativa de libertad no mayor de tres años , con cien a ciento ochenta días-multa . La pena puede ser extendida, hasta por cinco años, sí a causa de los actos de crueldad cometidos contra el animal este fallece.
El que comete actos de crueldad contra un animal doméstico o un animal silvestre, o los abandona, es reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años, con cien a ciento ochenta días-multa y con inhabilitación de conformidad con el numeral 13 del artículo 36.
Si como consecuencia de estos actos de crueldad o del abandono el animal doméstico o silvestre muere, la pena es privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años, con ciento cincuenta a trescientos sesenta días-multa y con inhabilitación de conformidad con el numeral 13 del artículo 36.
Artículo 206-A. Abandono y actos de crueldad contra animales domésticos y silvestres- Código Penal
Cargando MgId...