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¿Cuáles son mis deberes y derechos si la PNP me exige mi DNI?

La policía viene realizando controles de identidad en diversos puntos de Lima.
La policía viene realizando controles de identidad en diversos puntos de Lima.

Conoce cuáles son los límites de la PNP por ley al realizar un control de identidad a los ciudadanos.

La Policía Nacional del Perú (PNP) ha desplegado cerca de 24 000 efectivos a nivel nacional para garantizar el orden público ante el anuncio de nuevas protestas.

Una de las medidas dispuestas es el control de identidad policial, precisamente en la capital, donde se anunció que personas de diversas partes del Perú arribarían para la denominada tercera toma de Lima.

El artículo 205 del Nuevo Código Procesal Peruano establece cómo la PNP debe realizar el control de identidad:

1. La Policía, en el marco de sus funciones, sin necesidad de una orden judicial o de un fiscal, podrá solicitar a cualquier persona que se identifique con su documento nacional de identidad (DNI) y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde hubiere hecho el requerimiento.

Sin embargo, esto podrá realizarse siempre y cuando se considere necesaria esta medida para prevenir un delito u obtener información útil para la averiguación de un hecho punible.

Asimismo, la persona intervenida tiene derecho a exigir al efectivo policial que le proporcione su identidad y la dependencia a la que está asignado.

2. Por ley, se deberá proporcionar al intervenido las facilidades necesarias para encontrar y exhibir su DNI. Si es que en ese acto se constata que su documentación está en orden, se le devolverá el documento y autorizará su alejamiento del lugar.

3. En caso existiera un motivo fundado en el que el intervenido pueda estar vinculado a la comisión de un hecho delictivo, la PNP podrá registrarle sus vestimentas, equipaje o vehículo. Si en esta diligencia se halla algo, se procederá a levantar un acta, indicando lo encontrado, dando cuenta de inmediato al Ministerio Público.

4. Si es que no fuera posible mostrar el DNI, según la gravedad del hecho investigado o del ámbito de la operación policial, se conducirá al intervenido a la dependencia policial más cercana con fines exclusivos de identificación. Se podrá tomar las huellas digitales de la persona intervenida y constatar si registra alguna requisitoria.

Dicho procedimiento, contado desde el momento de la intervención policial, no puede exceder de cuatro horas, luego de las cuales se le permitirá retirarse.

Cabe señalar que en estos casos, el intervenido no podrá ser ingresado a celdas o calabozos, ni mantenido en contacto con personas detenidas, además tendrá derecho a comunicarse con un familiar o con la persona que indique.

En tanto, la PNP deberá llevar un libro registro en el que se harán constar las diligencias de identificación realizadas en las personas, así como los motivos.

Igualmente, siempre que sea necesario para las finalidades del juicio o el servicio de identificación, se pueden tomar fotografías del imputado, sin perjuicio de sus huellas digitales, incluso contra su voluntad – en cuyo caso se requiere la expresa orden del Ministerio Público – y efectuar en él mediciones y medidas semejantes. De este hecho se levantará un acta.

larepublica.pe

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