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¿Cuál es el procedimiento correcto para proceder a la detención de un congresista?

Existe una forma para que se pueda detener preliminarmente a un congresista
Difusión

No se conoce a detalle la fuerza de las evidencias con las que cuenta la fiscal Barreto, pero si tuviera un caso cerrado, o casi cerrado, existe una vía disponible para pedir la detención preliminar de los referidos congresistas. 

El 27 de noviembre del 2023, la fiscal Marita Barreto, a cargo del despacho del Equipo Especial contra la corrupción del poder, obtuvo un mandato de detención preliminar contra Jaime Villanueva Barreto, quien era asesor directo de la entonces fiscal de la nación Patricia Benavides, por cargos de criminalidad organizada y tráfico de influencias. Los medios de comunicación han informado que Villanueva se habría acogido a la colaboración eficaz a cambio de salir en libertad (1) y obtener posibles beneficios en el proceso que se sigue en su contra. Para esto, Villanueva habría ofrecido evidencia de las coordinaciones que hizo, en representación de la fiscal de la nación, con un grupo de congresistas con los que canjeaban sus votos para inhabilitar a la ex fiscal de la nación Zoraida Ávalos, elegir al Defensor del Pueblo y destituir a la Junta Nacional de Justicia -que investiga a Patricia Benavides- a cambio archivar investigaciones en las que se encontraban comprometidos los referidos congresistas, entre otros favores (2).

Durante su detención, Villanueva habría relatado que por ordenes de Patricia Benavides habría captado a 9 congresistas para el canje de votos (Patricia Chirinos, Darwin Espinoza, Jorge Flores, Wilson Soto, Hilda Portero, Luis Aragón, Katy Ugarte, Francis Paredes y José María Balcázar) (3). Además, Villanueva habría aceptado la veracidad de la evidencia, entre chats y audios, con que cuenta la fiscalía para probar las coordinaciones.

No se conoce a detalle la fuerza de las evidencias con las que cuenta la fiscal Barreto, pero si tuviera un caso cerrado, o casi cerrado, existe una vía disponible para pedir la detención preliminar de los referidos congresistas. Para esto también se deben alegar razones de fuga u obstrucción.

Si bien los congresistas están protegidos por el antejuicio, la Corte Suprema ha establecido que el decreto legislativo 1298, que modificó las reglas de la detención preliminar, se puede aplicar tanto a los proceso comunes como a los procesos contra altos funcionarios (4) . En ese mismo auto, la Corte Suprema aclaró que el antejuicio, del 99 y 100 de la Constitución, es un requisito previo para el pase a la etapa preparatoria del proceso penal, pero no para las diligencias preliminares (5).

Siendo este es el estado de la jurisprudencia, la Fiscalía tiene el respaldo de la Corte Suprema para proceder con la solicitud de detención preliminar contra congresistas. Por razones de competencia, la doctora Barreto tendría que enviarle copias al doctor Villena, actual fiscal de la nación, para que sea él quien remita la solicitud la detención preliminar al doctor Juan Carlos Checkley, actual juez supremo a cargo de resolver, en primera instancia, las medidas solicitadas por la fiscalía contra congresistas y demás aforados.

Por supuesto, la detención preliminar no es un pedido vacío de contenido y no basta que exista evidencia de la comisión de un eventual delito. Se debe justificar la necesidad de una detención, que se ordena sin intervención del investigado ni de su defensa, en vista de preservar las pruebas o evitar la fuga del investigado (6). No se puede justificar la detención preliminar solo con las evidencias de la posible comisión del delito o con la necesidad de realizar diligencias como declaraciones o allanamientos que pueden ser cumplidas sin necesita de detenciones.

Entonces, si la Fiscalía de la Nación pide la detención preliminar de los congresistas tendría que ser, primero, con el objetivo de conservar o hallar las pruebas que difícilmente encontrará pues los parlamentarios también están enterados de la colaboración de Villanueva o, segundo, con el objetivo de pedir sus prisiones preventivas. Aquí entramos a un nuevo problema.

La prisión preventiva exige un paquete fuerte de evidencia incriminatoria, un pronóstico de pena mayor a 5 años y peligro de obstaculización o fuga. Para hacer el ejercicio legal, hemos partido estas notas asumiendo que hay evidencia fuerte. El delito de tráfico de influencias y criminalidad organizada agravada (art. 22.c de la Ley 30077) muestran un pronóstico de pena mayor a 5 años. El peligro de obstaculización podría ser alegado por los reiterados intentos de los congresistas de destituir, por cargos absurdos, a la Junta Nacional de Justicia que investiga -y suspendió- a la ex fiscal de la nación Patricia Benavides que precisamente protegería a aquellos congresistas de investigaciones como en el caso "Los niños” (7). Esto podría funcionar siempre que se pueda probar que los votos a favor, o la promesa de ellos, en realidad eran una moneda de cambio.

Al margen del debate probatorio de cada uno de los puntos que necesita la prisión preventiva, existe un problema mayor. En el estado actual de la jurisprudencia, la prisión preventiva usualmente se pide en la etapa preparatoria del proceso penal y para eso se necesita la aprobación del Congreso. Si se detiene preliminarmente a los congresistas, el plazo máximo de detención es de 10 días y es prácticamente imposible, por la burocracia del trámite y la falta de voluntad, que el Congreso apruebe la denuncia constitucional del fiscal de la nación en ese plazo.

Sin embargo, no está prohibido pedir prisión preventiva en diligencias preliminares. La prisión preventiva se suele pedir en etapas posteriores a las diligencias preliminares porque, normalmente, la evidencia que ha recabado la fiscalía, y que eventualmente sustenta la prisión, justifica que el proceso avance a las siguientes etapas sin contratiempos. Por lo que es inusual que se pida prisión preventiva, la medida coercitiva más grave y con requisitos más estrictos, en la etapa de diligencias preliminares cuando se entiende que la evidencia todavía es incipiente.

La Corte Suprema ya ha aceptado otras medidas coercitivas, como el impedimento de salida del país, en diligencias preliminares (ver Acuerdo Plenario 3-2019 del 10 de setiembre del 2019). Usando los criterios de dicho pronunciamiento vinculante y salvando las distancias, se podría alegar preliminarmente que todas las normas de prisión preventiva (artículo 268 y ss) se refiere al "imputado" como la persona que recibe la medida y el máximo tribunal entiende que estos "imputados" se conforman por las personas que son incluidas en las diligencias preliminares. Además, el artículo 336 del Código Procesal Penal admite la posibilidad de que la evidencia recabada en diligencias preliminares tenga un nivel de acusación o más. Entonces el Código Procesal Penal admite que en la etapa de diligencias preliminares se cuente con evidencia suficiente para pedir prisión preventiva. Siguiendo estos criterios, sería posible, al menos, plantear la prisión preventiva en diligencias preliminares para abrir el debate en el Poder Judicial sin estar condicionados a la aprobación del Congreso para el pase a la etapa preparatoria.

(1) https://elcomercio.pe/politica/justicia/jaime-villanueva-se-acogio-a-la-colaboracion-eficaz-cual-puede-ser-el-impacto-de-su-testimonio-en-el-futuro-de-la-fiscal-de-la-nacion-noticia/
https://peru21.pe/politica/patricia-benavides-programan-para-hoy-la-apelacion-del-exasesor-jaime-villanueva-poder-judicial-fiscal-de-la-nacion-ministerio-publico-noticia/

(2) Scarlett Gálvez Campos habría sido nombrada fiscal en Lambayeque a pedido de su suegro, el congresista José María Balcázar.

(3) https://www.infobae.com/peru/2023/12/15/jaime-villanueva-habria-confesado-que-tuvo-coordinaciones-con-patricia-chirinos-darwin-espinoza-jose-balcazar-y-seis-congresistas/
https://peru21.pe/investigacion/patricia-benavides-ocho-congresistas-negociaron-con-benavides-segun-jaime-villanueva-noticia/

(4) Ver considerando octavo del auto emitido el 13 de diciembre del 2022, en el expediente 248-2022/Suprema, con la ponencia del juez San Martín como parte de la Sala Penal Permanente. El tribunal ha sido preciso al indicar que la ley 27399 fue modificada por el decreto legislativo 1298 en lo que respecta a la detención preliminar. Este ejercicio de interpretación es importante porque el primer párrafo del art. 2 de la ley 27399 impedía explícitamente que los congresistas puedan ser sujetos de detenciones preliminares.

(5) Ver considerando undécimo del mismo auto. Ver también párrafo número 4 del segundo fundamento de derecho del auto del 18 de noviembre del 2022, en el expediente 131-2022/Corte Suprema, con la ponencia del juez San Martín como parte de la Sala Penal Permanente.

(6) Ver resolución 8, del 2 de diciembre del 2022, emitido en el expediente 4756-2021-15 con la ponencia del juez Peña Farfán como parte de la 1º Sala Penal de Apelaciones.

(7) Nombre atribuido a un grupo de 6 congresistas por el ex presidente Pedro Castillo porque estos habrían ofrecido sus votos a cambio de la aprobación de proyecto de inversión. Estos congresistas serían Darwin Espinoza, Jorge Flores, Wilson Soto, Hilda Portero y Katy Ugarte.

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