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¿Por qué el Congreso archivó el proyecto de ley sobre cuestión de confianza?

La Comisión de Constitución decidió archivar la iniciativa del Ejecutivo
Expresso

La Comisión de Constitución decidió archivar la iniciativa del Ejecutivo por ser ajena a la Constitución

La Comisión de Constitución y Reglamento decretó el “archivamiento de plano” del Proyecto de Ley 1704/2021-PE, que proponía derogar la Ley 31355, “Ley que desarrolla el ejercicio de la cuestión de confianza regulada en el último párrafo del artículo 132 y en el artículo 133 de la Constitución Política del Perú”.

¿ Por qué motivos fue archivado el proyecto de ley sobre cuestión de confianza?

La iniciativa del Ejecutivo fue rechazada por 16 votos a favor, 9 en contra y cero abstenciones. La decisión estuvo sustentada en el literal c) del artículo 70 del Reglamento del Congreso, el cual lo faculta a rechazar de plano peticiones  que sean incompatibles con la Constitución Política del Perú.

c)  En la recomendación de no aprobación de la proposición y su envío al archivo o en la inhibición de la Comisión por no tener competencia en la materia de la proposición. Las proposiciones rechazadas de plano no requieren dictamen y sólo se archivan mediante decreto, informándose a la Oficialía Mayor. En el acta de la respectiva sesión, debe especificarse las causales que determinan la decisión de la Comisión, tales como la copia de otros proyectos y su incompatibilidad con la Constitución Política, entre otras.

Artículo 70, literal c- Reglamento del Congreso

En esa misma línea, el Parlamento argumenta que de ser aprobado el proyecto de ley que busca derogar la Ley 31355, la cual desarrolla el ejercicio de la cuestión de confianza regulada en el artículo 132° y 133° de la Constitución, se propiciaría un desequilibrio de poderes, pues permitiría al Poder Ejecutivo plantear cuestiones de confianza sobre asuntos que no son de su competencia exclusiva. “Esto provocaría, una vulneración en el principio de separación de poderes, posicionando al Ejecutivo por encima de la Constitución”, dicta el oficio de archivamiento.

En esa misma línea, se argumenta que el Ejecutivo no puede observar una ley de reforma constitucional y menos hacer una cuestión de confianza de un proyecto que la contenga, pues así lo establece el artículo 206° de la Constitución. 

Toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros, y ratificada mediante referéndum. Puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas. La ley de reforma constitucional no puede ser observada por el Presidente de la República.

La iniciativa de reforma constitucional corresponde al Presidente de la República, con aprobación del Consejo de Ministros; a los congresistas; y a un número de ciudadanos equivalente al cero punto tres por ciento (0.3%) de la población electoral, con firmas comprobadas por la autoridad electoral.

Artículo 206.- Constitución del Perú

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