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Aníbal Torres plantea cuestión de confianza para derogar ley que limitaría la participación ciudadana

Aníbal Torres plantea cuestión de confianza para derogar ley que limitaría la participación ciudadana
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Se propone derogar ley que establece límites para referéndum

El presidente del Consejo de Ministros, Aníbal Torres, planteó cuestión de confianza, ante el Pleno del Congreso de la República, sobre un nuevo proyecto de ley que acaba de presentar, con el fin de derogar la Ley 31399, LEY QUE FORTALECE EL PROCESO DE APROBACIÓN DE LEYES DE REFORMA CONSTITUCIONAL REGULADO EN LOS ARTÍCULOS 40 Y 44 DE LA LEY 26300, LEY DE LOS DERECHOS DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL CIUDADANOS”

¿ Por qué se quiere derogar la Ley 26300?

La normativa refuerza los límites de un referéndum, modificando los artículos 40 y 44 de la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (Ley 26300). De esta manera, según la modificación del artículo 40, se establece que no puede someter a referéndum las materias y normas que se encuentran en el artículo 32 de la Constitución ( reforma total o parcial de la Constitución, aprobación de normas con rango de ley, ordenanzas municipales y materias relativas al proceso de descentralización).

“Artículo 40.- Improcedencia de referéndum

No pueden someterse a referéndum las materias y normas a que se refiere el segundo párrafo del artículo 32 de la Constitución, ni aquellas que no se tramiten según el procedimiento establecido en el primer párrafo del artículo 206 de la Constitución Política. 

Artículo 40 ( modificado por la Ley 31399)- Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (Ley 26300)

Artículo 32.- Pueden ser sometidas a referéndum:

1. La reforma total o parcial de la Constitución; 2. La aprobación de normas con rango de ley; 3. Las ordenanzas municipales; y

4. Las materias relativas al proceso de descentralización.

No pueden someterse a referéndum la supresión o la disminución de los derechos fundamentales de la persona, ni las normas de carácter tributario y presupuestal, ni los tratados internacionales en vigor.

Artículo 32 de la Constitución

Así mismo, se modifica el artículo 44 , para precisar que la convocatoria a referéndum corresponder a la autoridad electoral, en un plazo no mayor de cuatro meses , después de acreditadas las respectivas iniciativas. Salvo que se trate de una reforma constitucional, en cuyo caso es convocado por el Presidente, por disposición del Congreso.

Artículo 44.- Autoridad que convoca a referéndum

La convocatoria a referéndum corresponde efectuar a la autoridad electoral en plazo no mayor de cuatro meses después de acreditadas las respectivas iniciativas, salvo que se trate de una reforma constitucional, en cuyo caso es convocado por el presidente de la República, por disposición del Congreso, de conformidad con el procedimiento establecido en el primer párrafo del artículo 206 de la Constitución Política.

Artículo 44-( modificado por la Ley 31399 )- Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (Ley 26300)

Para el Consejo de Ministros y el Ejecutivo esta normativa limita la participación política ciudadana.  “ Lo que pretendemos es establecer una facultad del pueblo como poder constituyente a participar activamente en temas de mayor relevancia y que el poder constituido no se coloque por encima del poder soberano. Los congresistas y el presidente de la República han sido elegidos mediante el voto soberano del pueblo por el plazo de cinco años. Y eso se debe acatar", mencionó Torres.

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