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Indecopi confirma que no se infringieron derechos de la marca “Plata como cancha”

En segunda instancia administrativa, el Indecopi desestimó un recurso que presentó César Acuña.
En segunda instancia administrativa, el Indecopi desestimó un recurso que presentó César Acuña.

El Indecopi concluyó que el periodista Christopher Acosta y la editorial Penguin Random House no usaron esta frase como una marca, sino como el título de un libro.

La Sala Especializada en Propiedad Intelectual (SPI) del Indecopi, en segunda y última instancia administrativa, declaró infundado el recurso de apelación que interpuso César Acuña Peralta para detener la distribución del libro "Plata como cancha" y confirmó que la editorial Penguin Random House y el periodista Christopher Acuña - autor del libro - no infringieron los derechos de propiedad industrial de la marca “Plata como cancha y logotipo”, ni realizaron actos de competencia desleal.

A través de la resolución N.° 290-2022/TPI-INDECOPI, publicada a fines de febrero de 2022, la SPI confirmó en todos sus extremos el pronunciamiento que emitió la Comisión de Signos Distintivos del Indecopi en junio de 2021.

Asimismo, la Sala concluyó que los denunciados se dedican a brindar servicios distintos a los de la clase 35 de la Nomenclatura Oficial para el registro de marcas, para los cuales Acuña peralta tiene registrada su marca “Plata como cancha y logotipo”.

Cabe mencionar que la clase 35 agrupa a las marcas que brindan servicios de publicidad, administración comercial, gestión de negocios comerciales y trabajos de oficina.

Más detalles

La resolución de la SPI también indica que ninguno de los servicios señalados en la denuncia ha sido identificado con la marca de Acuña Peralta, la cual no ha sido utilizada por los denunciados como una marca, sino que constituye el título de un libro de investigación periodística.

En ese sentido, la Sala declaró infundada la denuncia de Acuña por infracción a los derechos de propiedad industrial, declaró improcedente la denuncia por actos de competencia desleal en la modalidad de actos de confusión y declaró infundada la denuncia por actos de competencia desleal en la modalidad de actos de explotación indebida de la reputación ajena, entre otros.

Por otro lado, se dispuso que el denunciante asuma el pago de costas y costos incurridos en este proceso por la editorial y el periodista.

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