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¿Qué es el control difuso y el control concentrado?

Jueces, juezas y el personal del PJ seguirá trabajando de forma presencial hasta el 31 de mayo.
Jueces, juezas y el personal del PJ seguirá trabajando de forma presencial hasta el 31 de mayo.

El sistema de justicia peruano ha ido dando mayores atribuciones a los jueces y juezas para controlar el ordenamiento. De ahí nace el control difuso y concentrado, el cual ayuda a darle coherencia al sistema evitando las contradicciones entre la ley y la Constitución.

Estado de Legalidad vs Estado de Constitucionalidad 

Históricamente se pensaba a la ley como la mayor fuente en el derecho y la verdadera expresión del pueblo, por ello, en lo que al sistema de justicia se refiere, Montesquieu decía: “el juez no es más que la boca de la ley”. Es decir, lo único que debe hacer el juez o jueza al momento de impartir justicia es seguir estrictamente lo que menciona la ley. Este paradigma era llamado el “Estado de legalidad”, donde la Constitución no era lo fundamental, sino que todo recaía en lo que estaba escrito en las normas legales. 

Con el pasar del tiempo, la visión del sistema de justicia cambiaría, por lo que se originaría un “Estado Constitucional de Derecho” en la que, a diferencia del “Estado de legalidad”, ya no había una supremacía de la ley sobre la constitución, sino que ahora la ley debía subordinarse a los principios y derechos que se encontraban en la Constitución. Dicha lógica tiene su origen en diversas teorías y tratados legales, sin embargo, el más reconocido se dio mediante el famoso fallo de Marbury vs Madison, en la que el juez Marshall determinó que las cortes federales tenían el poder para anular un acto del Congreso el cual vulnerara la Constitución. 

Primacía de la Constitución

La Constitución es la fuente principal del derecho, por eso, también es conocida como la ley fundamental de un país en la que podemos encontrar la organización básica del Estado y diversos principios y derechos fundamentales. 

Debido a su importancia, de acuerdo con el artículo 51 de la Constitución, se reconoce su supremacía en el derecho nacional: 

Artículo 51.- Supremacía de la Constitución

La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado.

Por ese motivo, no es posible que alguna normativa inferior a la Constitución pueda contradecirla en forma o fondo, de ser el caso, dicha norma debe ser expulsada del ordenamiento al no guardar coherencia ni armonía con lo estipulado en la Carta Magna

Aplicación del Control Difuso y Concretado en el ordenamiento peruano 

Ante cualquier contradicción, ya sea formal o material, de una norma de rango de ley, se puede usar el control difuso o concentrado. A pesar de ello, existen diferencias claras en cuáles son los órganos competentes en aplicarlos y sus efectos en el ordenamiento jurídico.  

Por una parte, el control difuso se encuentra reconocido en la constitución en el artículo 138:  

Artículo 138.- Administración de Justicia. Control difuso

La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes.

En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera. Igualmente, prefieren la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior.

El control difuso trata de una atribución reconocida a favor de los tribunales de justicia en las que deben analizar la compatibilidad de una norma legal con la Constitución. Dicho análisis puede llevarse tanto de manera formal (procedimientos o estándares para la aprobación de la norma) como material (se examina si la norma ha respetado el conjunto de principios o derechos del sistema). De existir una contradicción, el juez está facultado de inaplicar la norma con rango de ley al existir una contradicción con la Constitución para un caso determinado, ello significa que la norma no es expulsada del ordenamiento, sino solo está siendo inaplicada. 

Un claro ejemplo de ello es el caso de Ana Estrada, donde se solicitó que se inaplique la figura de Suicidio Piadoso, reconocido en el artículo 112 del Código Penal, en función de la contradicción que había con ciertos derechos como el de vida digna. 

Por otro lado, podemos encontrar el control concentrado cuya finalidad es hacer un control de constitucionalidad respecto de las leyes ejercido por un órgano específico y especializado, en el caso peruano es el Tribunal Constitucional: 

Artículo 202.- Atribuciones del Tribunal Constitucional Corresponde al Tribunal Constitucional:

1. Conocer, en instancia única, la acción de inconstitucionalidad.

Se dice que es un control concentrado porque este poder sólo puede recaer en un grupo de jueces en específico, a diferencia del control difuso que puede ser usado por todos los jueces del sistema. Es así como los magistrados del Tribunal Constitucional, tiene la potestad de expulsar del ordenamiento toda ley que contradiga a la constitución, en otras palabras, declaran inconstitucional una ley en específico. 

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