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TC reconoce la consulta previa como un derecho fundamental de pueblos indígenas

Comunidades indígenas  y el derecho a la consulta previa.
Comunidades indígenas y el derecho a la consulta previa.

El máximo intérprete de la Constitución afirma que este derecho fomenta la participación de los pueblos indígenas en el Estado y la sociedad.

El Tribunal Constitucional (TC) señaló que la consulta previa es de aplicación obligatoria y constituye un derecho fundamental tutelable a través del proceso de amparo.

Esto lo estableció tras declarar infundada una demanda de amparo, planteada por la comunidad campesina de Asacasi, contra el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (Ingemmet), el Ministerio de Energía y Minas (Minem) y la Dirección Regional de Energía y Minas de Apurímac; por la sistemática omisión de realizar consultas previas, libres e informadas antes de expedir concesiones mineras en su territorio.

A través del expediente n.° 03326-2017-PA/TC, el Tribunal precisó lo siguiente sobre el derecho a la cuestión previa:

“Este derecho fundamental fomenta la participación de los pueblos indígenas u originarios en el Estado y la sociedad, coopera en el fortalecimiento del Estado constitucional, democratiza la sociedad peruana y contribuye a revertir la exclusión histórica a la cual han estado sometidos, preservando su identidad y subsistencia digna.”

A su vez, reiteró que, conforme a la normativa peruana, el otorgamiento de una concesión no autoriza a que se dé inicio de manera inmediata o directa a las actividades de exploración o explotación. Por consiguiente, dicho acto administrativo no constituye per se un supuesto de afectación directa que debe ser consultado previamente.

No obstante, la concesión sí debe ser objeto de consulta previa cuando se advierta que afecta directamente a un pueblo indígena u originario, esto es cuando haya evidencia razonable de que exista riesgo ambiental o que pueda haber cambios relevantes y directos en su territorio o estilo de vida, bases de su cohesión y existencia social.

Por otro lado, en el fallo también se puntualiza que la concesión minera, cuando se solicita u otorga respecto de territorios de pueblos indígenas u originarios, debe ser puesto a conocimiento de estos, con la finalidad de que estén plenamente enterados de la eventual modificación de la situación jurídica del suelo que habitan y de los posibles cambios que eventualmente podrían generarse en el futuro.

Frente a este caso, el TC exhortó al Congreso de la República que, conforme a sus funciones, regule los alcances del derecho a la participación ciudadana de los pueblos indígenas u originarios en lo pertinente a la publicidad de los petitorios mineros como al otorgamiento de las concesiones mineras, de conformidad con su contenido constitucionalmente protegido y a lo dispuesto en la sentencia.

De igual manera, exhortó al Ministerio de Cultura y al Minem para que coordinen la reglamentación referida a garantizar la publicación culturalmente adecuada de las concesiones que incidan en el territorio de los pueblos originarios.

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