COVID-19: Toque de queda en Lima y Callao será desde la medianoche hasta las 4:00 A.M.
En edición extraordinaria de El Peruano, Ejecutivo promulga nuevas disposiciones ante la pandemia de la COVID-19 a nivel nacional.
En edición extraordinaria de El Peruano, el Ejecutivo ha promulgado el Decreto Supremo Nº 005-2022-PCM, el cual establece nuevas disposiciones ante la pandemia de la COVID-19, a nivel nacional. En el caso de Lima y Callao, el nivel de alerta sigue siendo alto, aunque el horario de toque de queda ha disminuido desde la medianoche hasta las 4 de la mañana.
Esto sucede luego que el viceministro de Salud Pública, Gustavo Rossell, anunciara en una entrevista a un medio local que habría una reducción en el horario del toque de queda para adaptar las medidas "al comportamiento social". En la clasificación de provincias según nivel de alerta se observa que no hay ninguna en niveles muy altos ni extremos. Sin embargo, en el nivel alto se observa una aumento en la lista.
Las provincias con niveles de alerta alta son: Arequipa, Camaná, Islay, Huánuco, Leoncio Prado, Cajamarca, Jaén, Huamanga, Tacna, Jorge Basadre, Ilo, Mariscal Nieto, Ica, Chincha, Pisco, Palpa, Huancayo, Satipo, Chanchamayo, Tarma, Huaura, Cañete, Barranca, Huaral, Huarochirí, Lima, Provincia Constitucional del Callao,Piura, Talara, Paita, Sullana, Sechura, Morropón, Chiclayo, Lambayeque ,Ferreñafe, Santa, Huaraz, Cusco, La Convención, Urubamba, Trujillo, Pacasmayo.
Asimismo, los nuevos horarios de toque de queda, por nivel de alerta son los siguientes:
- Nivel de alerta moderado: De lunes a domingo desde las 02:00 horas hasta las 04:00 horas.
- Nivel de alerta alto: De lunes a domingo desde las 00:00 horas hasta las 04:00 horas.
-Nivel de alerta muy alto: De lunes a domingo desde las 23:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente.
-Nivel de alerta extremo: De lunes a sábado desde las 21:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente; y los domingos desde las 04:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente.
Por otro lado, sobre los aforos en el nivel alto, se observa una ampliación mínima en la mayoría de actividades:
-Actividades en espacios cerrados:
- Centros comerciales, galerías comerciales, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados:60%
- Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, bodegas y farmacias: 60%
- Restaurantes y afines, cuya área de atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sumen menos de 200 metros cuadrados en zonas internas: 60%
- Restaurantes y afines, cuya área de atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sumen igual o más de 200 metros cuadrados en zonas internas: 80%
- Casinos y tragamonedas: 40%
- Cines y artes escénicas: 60%
- Bancos y otras entidades financieras: 60%
- Templos y lugares de culto: 60%
- Bibliotecas, museos, centros culturales y galerías de arte: 80%
- Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes con contacto): 60%
- Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes sin contacto): 60%
- Eventos empresariales y profesionales: 60%
- Peluquería y Barberia: 60%
- Spa, Baños turcos, sauna, baños termales: 40%
- Coliseos:60%
- Gimnasios: 60%
- Actividades en espacios abiertos (respetando aforo y protocolos, previa autorización de los gobiernos locales en el marco de sus competencias): Artes escénicas Enseñanza cultural Restaurantes y afines en zonas al aire libre Áreas naturales protegidas, jardines botánicos, monumentos o áreas arqueológicas, museos al aire libre y zoológicos Baños termales al aire libre Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre Eventos empresariales y profesionales al aire libre Mercados itinerantes Estadios deportivos (esquema de vacunación completa más dosis de refuerzo): 30%
Finalmente, es importante recordar que el Decreto Supremo "permite el desplazamiento con vehículo particular o peatonal de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud; así como, para la adquisición de medicamentos y para participar en el proceso de vacunación, sin restricciones por la inmovilización social obligatoria, incluyendo a un acompañante."
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