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Gobierno extiende estado de emergencia hasta el 31 de mayo: ¿Qué medidas se mantienen?

Extienden estado de emergencia hasta el 31 de mayo.
GLR

El Ejecutivo amplió el estado de emergencia hasta el 31 de mayo del presente año. Conoce cuáles son las medidas aprobadas.

El Poder Ejecutivo prorrogó el estado de emergencia nacional por la COVID-19 a partir del 1 de mayo de 2022 hasta el 31 del mismo mes.

A través del Decreto Supremo N.° 041-2022-PCM, el Poder Ejecutivo ratificó algunas medidas que ya se encontraban vigentes y también aprobó nuevas disposiciones, como el uso voluntario de la mascarilla en espacios abiertos. Sin embargo, su uso seguirá siendo obligatorio para ingresar a espacios cerrados y circular por las vías públicas.

Cabe señalar que la no obligatoriedad de la mascarilla en lugares abiertos solo aplicará en departamentos que cumplan con los siguientes requisitos:

- El 80% de personas mayores de 60 años deben tener las tres dosis contra la COVID-19.
- El 80% de personas mayores de 12 años deben tener las dos dosis contra la COVID-19.

Según el ministro de Salud, Jorge López, solo Lima, Lima provincias, Callao, Áncash e Ica cumplen con estas exigencias.

Otra novedad es que los niños y niñas mayores de cinco años que tengan las dos dosis - y usen mascarilla - podrán ingresar a coliseos y estadios deportivos, previa presentación del carné de vacunación.

Carné de vacunación

Una de las medidas que continuará será la exigencia a los mayores de 18 años de presentar el carné de vacunación que acredite que tienen las tres dosis contra la COVID-19 para ingresar a centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, conglomerados, tiendas de abastecimiento, supermercados, mercados, restaurantes, casinos, cines, teatros, bancos, iglesias, museos, bibliotecas, gimnasios, entre otros.

Cabe precisar que, para ingresar a farmacias y establecimientos de salud públicos o privados, no se exige el carné de vacunación.

Para el ingreso a playas, ríos, lagos, lagunas y piscinas, los mayores de 12 años deben acreditar tener las dos dosis contra la COVID-19 y solo los mayores de 40 años deben tener la tercera dosis.

Trabajadores públicos y privados

Otra medida que se mantiene es la obligatoriedad de que toda persona que realice trabajo presencial, deberá acreditar haber recibido las tres dosis de vacunación contra la COVID-19.

Aquellos que laboren en el sector privado y no tengan las tres dosis, podrán realizar trabajo remoto. No obstante, si esto no es posible, el empleador podrá suspender el contrato o acordar con el trabajador la suspensión imperfecta (que no labore, pero igual se le remunera).

En cuanto al personal del sector salud, estos también deberán contar con las tres dosis para laborar presencialmente.

Respecto a los trabajadores del sector público, también deberán tener las tres dosis contra la COVID-19 para realizar labores presenciales.

Transporte

Los pasajeros que se trasladen vía aérea y sean mayores de 12 años, solo podrán abordar su vuelo si acreditan tener las dos dosis contra la COVID-19. Únicamente los mayores de 40 años deberán demostrar tener la tercera dosis.

En caso alguna persona no tenga su esquema de vacunación completo, podrá presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar.

Por otro lado, los peruanos, extranjeros residentes y extranjeros no residentes de 12 años a más que viajen hacia Perú, deben tener su esquema de vacunación completo o mostrar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar en su punto de origen. Los menores de 12 años solo deberán estar asintomáticos.

En cuanto a los pasajeros de servicio de transporte interprovincial mayores de 12 años, deberán tener las dos dosis contra la COVID-19 y los mayores de 40 años deberán tener la tercera dosis. Asimismo, podrán presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas si no están vacunados.

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