Amplían estado de emergencia hasta fines de junio: ¿Qué medidas se mantienen vigentes?
El estado de emergencia por la COVID-19 fue ampliado hasta el 30 de junio. Conoce las medidas que se mantienen y qué derechos seguirán restringidos.
El Poder Ejecutivo oficializó hoy la ampliación del estado de emergencia por la COVID-19, por un plazo de 30 días calendario, contados desde el 1 de junio.
La presente medida fue establecida mediante Decreto Supremo N.° 058-2022-PCM, publicado hoy en el diario oficial El Peruano.
La extensión del estado de emergencia obedece a la situación actual de la pandemia por la COVID-19, puesto que en las últimas semanas se ha presentado un ligero incremento de casos; por lo que el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades recomendó prorrogar el estado de emergencia.
Derechos constitucionales
Durante el estado de emergencia, continuará restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio.
Dichos derechos están comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú.
Medidas vigentes
Dado que el presente decreto extiende el estado de emergencia decretado a través de otros dispositivos legales – incluido el último decreto vigente hasta el 31 de mayo – las medidas anteriormente establecidas se mantienen y no hay mayor variación al respecto.
Entre estas figuran el uso obligatorio de una mascarilla KN95 o una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima una de tela, para circular en lugares cerrados.
Sin embargo, el uso de mascarillas seguirá siendo voluntario en lugares abiertos ubicados en los departamentos que tengan el 80% de cobertura de vacunación contra la COVID-19 de personas de 60 años a más con tres dosis y el 80% de cobertura de vacunación contra la COVID-19 de personas de 12 años a más con dos dosis. Esta medida por ahora solo se aplica en Lima, Callao, Ica y Áncash.
Asimismo, no se ha variado la medida referida a la presentación del carné de vacunación con las tres dosis – para los mayores de 18 años – para ingresar a lugares cerrados, ni la obligatoriedad de que toda persona que realice trabajo presencial debe tener las tres dosis contra la COVID-19.
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