Justicia europea sentencia que empresas puedan prohibir el uso del velo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dado una sentencia en la cual permite que las empresas puedan prohibir portar velo a sus trabajadoras para preservar la neutralidad religiosa ante su clientela. Foto: UNICEF
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictado una sentencia este jueves en la que se admite que un empresario puede prohibir a una trabajadora llevar velo, siempre que se fundamente en preservar una imagen de neutralidad religiosa ante sus clientes.
De acuerdo con el fallo del tribunal de la Unión, residenciado en Luxemburgo, el código de vestimenta corporativo puede hallar justificación en la voluntad de la empresa en mantener un régimen de neutralidad tanto política como religiosa y filosófica frente a su clientela. Sin embargo, el tribunal afirma que esto no depende de la exclusiva voluntad de la empresa, sino que debe justificar que existe una “verdadera necesidad” para prohibir su uso.
Esta sentencia se da a partir del caso de dos trabajadoras alemanas contra sus empleadores, una beneficencia y una farmacia, respectivamente, los cuales las obligaron a concurrir a sus puestos laborales sin portar algún tipo de vestimenta o símbolo religioso.
El TUE se ha pronunciado así sobre el litigio de dos trabajadoras alemanas con sus empleadores, una asociación benéfica y una farmacia, que les obligaron a acudir al puesto de trabajo sin signos religiosos visibles.
El alto tribunal ha señalado también que la idea es que el código de vestimenta pueda aplicarse de forma general y sin distinciones entre los empleados, para no constituir ningún tipo de discriminación. Finalmente, el TUE ha dejado en manos de los órganos jurisdiccionales de cada país de la UE el trabajo de evaluar la necesidad real de las empresas y evaluar la ponderación de derechos.
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