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¿Qué dijo la CorteIDH en el 2018 sobre el indulto a Alberto Fujimori?

Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Corte Interamericana de Derechos Humanos.

En el 2018, la Corte Interamericana de Derechos Humanos no dio validez al indulto concedido a Alberto Fujimori en diciembre de 2017.

El Tribunal Constitucional (TC) restituyó los efectos de la resolución del 2017 que concedió el indulto humanitario a Alberto Fujimori, condenado a 25 años de prisión por crímenes de lesa humanidad.

Este fallo del TC se dio al aprobar la demanda de hábeas corpus interpuesta por un abogado para declarar nula la resolución del 2018 emitida por la Corte Suprema, la cual estableció que la resolución del indulto carecía de efectos jurídicos.

La decisión del Tribunal ha generado todo tipo de reacciones, por lo cual los familiares de las víctimas de La Cantuta y Barrios Altos, incluyendo el mismo Gobierno, informaron que acudirán a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH).

Al respecto, hay que recordar que la CorteIDH ya se pronunció sobre el indulto humanitario a Fujimori, a través de una resolución emitida en mayo de 2018.

Puntos de la CorteIDH

La CorteIDH se refirió a varias irregularidades en torno al indulto humanitario a Fujimori y, si bien no ordenó su anulación, tampoco le dio validez.

En una parte de la resolución, la Corte indicó que, en casos de graves violaciones a los derechos humanos, el posterior perdón – mediante un indulto – por una decisión del Presidente de la República conlleva una mayor afectación al derecho de acceso a la justicia de las víctimas de graves violaciones a derechos humanos y sus familiares.

Asimismo, enfatizó que la ejecución de la sentencia de los responsables de graves violaciones a los derechos humanos – con penas apropiadas a la gravedad de la conducta delictiva – es parte del derecho de acceso a la justicia de las víctimas.

En otro momento, la CorteIDH manifestó que identificó serios cuestionamientos respecto a los requisitos jurídicos necesarios para otorgar el indulto humanitario:

- La objetividad de la Junta Médica Penitenciaria que evaluó a Fujimori, pues uno de los integrantes había atendido con anterioridad al expresidente.

- Ni la resolución sobre el indulto o las actas médicas explican cuál o cuáles de las enfermedades señaladas constituyen “enfermedades no terminales graves, que se encuentren en etapa avanzada progresiva, degenerativa e incurable”.

- Ni la resolución sobre el indulto o el informe de condiciones carcelarias del penal de Barbadillo presentan la motivación debida sobre cómo las condiciones penitenciarias han colocado en grave riesgo la vida y salud de Fujimori.

Puedes leer la resolución completa de la Corte haciendo click aquí.

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