CIDH expresa preocupación por fallo del TC que afecta derechos de pueblos indígenas
La CIDH mostró su preocupación ante la sentencia del TC que desconoce el derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas.
A través de un comunicado, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresó su preocupación por la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que declaró que el derecho de los pueblos indígenas a la consulta previa no es un derecho fundamental.
Como se recuerda, el TC declaró improcedente una demanda de amparo que presentaron las comunidades campesinas Chila Chambilla y Chila Pucará contra el Ingemmet y el Ministerio de Energía y Minas.
Las comunidades solicitaron la nulidad de las concesiones mineras otorgadas a favor de una empresa minera, puesto que la concesión ocupa partes de su territorio, algo que se habría realizado sin respetar el derecho a la consulta previa.
En respuesta, el Tribunal sostuvo que la consulta previa reconocida en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) no tiene rango constitucional.
“La decisión no consideró que la Constitución Política del Estado dispone que los tratados ratificados por el Estado peruano forman parte del derecho nacional, así como, la obligación del Estado de Perú de cumplir las obligaciones internacionales contraídas voluntariamente”, advirtió la CIDH.
En efecto, hay que precisar que el TC ha establecido en anteriores sentencias que los tratados de derechos humanos, tales como el Convenio 169, cuentan con rango constitucional.
Estados obligados a realizar consultas
En otro punto, la CIDH indicó que, en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, la obligación de la consulta es un principio general del derecho internacional y “está claramente reconocida hoy en día la obligación de los Estados de realizar procesos de consulta especiales y diferenciados cuando se vayan a afectar determinados intereses de la comunidades y pueblos indígenas”.
Al finalizar, la CIDH instó al TC a adoptar las medidas necesarias para asegurar que sus disposiciones sean compatibles con las obligaciones internacionales a las que el Estado peruano se ha obligado internacionalmente.
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