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CorteIDH resuelve a favor de trabajadores marítimos que demandaron al Estado peruano

CorteIDH: “Perú es responsable por la violación de derechos de trabajadores portuarios”
CorteIDH: “Perú es responsable por la violación de derechos de trabajadores portuarios”

La Corte Interamericana de Derechos Humanos concluyó que el Perú es responsable por la violación de derechos de más de 4 000 trabajadores portuarios y marítimos.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) emitió una sentencia a favor de trabajadores marítimos y portuarios que demandaron al Estado peruano por el incumpliento de un pago correspondiente a un incremento adicional de sus remuneraciones.

“El Estado peruano es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales, protección judicial, trabajo y propiedad privada, en perjuicio de 4 090 trabajadores marítimos y portuarios” indicó la Corte.

Por consiguiente, la CorteIDH ordenó reparaciones al Estado peruano, tales como (i) realizar el pago – inmediato y con carácter progresivo – de los reintegros pendientes de pago en favor de 2 309 trabajadores portuarios y marítimos, (ii) publicar el resumen oficial de la sentencia del tribunal internacional en un diario de amplia circulación nacional y en un sitio web oficial del Estado y (iii) pagar las cantidades fijadas en la sentencia por concepto de daño inmaterial.

Los hechos se relacionan al incumplimiento de una sentencia de amparo de la Corte Suprema del Perú, emitida el 12 de febrero de 1992, que estableció la manera de calcular el incremento adicional de la remuneración a favor de dichos trabajadores.

Caso Femapor vs. Perú

Este caso se remonta a agosto de 1990, cuando la Federación Nacional de Trabajadores Marítimos y Portuarios (Femapor) interpuso una demanda contra la Comisión Controladora del Trabajo Marítimo (CCTM), por considerar que se aplicó de forma incorrecta un incremento adicional de remuneraciones, correspondiente a la Ley 25177.

El Segundo Juzgado en lo Civil del Callao le dio la razón a los trabajadores al determinar que el incremento adicional de remuneraciones debía ser aplicado sobre el ingreso básico que percibe el trabajador al momento de su cálculo y pago, y no tomando como referencia un monto básico. Esta decisión judicial finalmente fue ratificada por la Corte Suprema el 12 de febrero de 1992.

Sin embargo, desde el 5 de marzo de 2010, un subgrupo de 2 309 trabajadores ha venido reclamando en la vía judicial la correcta liquidación del incremento adicional de remuneraciones, el reintegro de derechos y beneficios sociales, el pago de la campaña escolar y los intereses que legalmente correspondan.

Desde ese entonces, el Estado peruano ha interpuesto recursos a fin de desestimar una resolución de junio de 2013 que en la que se acordó que un perito debía establecer cuánto era el abono que le correspondía a cada trabajador. En dicho informe pericial, se concluyó que el reintegro total correspondiente a 2 317 trabajadores portuarios y marítimos daban un monto que asciende a US$ 242 millones.

Derechos afectados

La CorteIDH constató que el retraso y/o la falta de ejecución de la sentencia del 12 de febrero de 1992 tuvo un impacto directo en el cobro de salarios debidamente devengados y no cobrados, lo cual afectó al derecho al trabajo de las víctimas.

Igualmente, advirtió que, ante el pago tardío o impago a favor de los trabajadores, estos no pudieron gozar integralmente de su derecho a la propiedad privada. A ello se le suma que estas afectaciones tuvieron un impacto diferenciado en las víctimas del presente caso debido a su edad, quienes en su mayoría rondan los 80 o 90 años.

“La Corte destacó que dichas víctimas se encontraban en una situación de vulnerabilidad debido a su edad y ostentaban un derecho a una protección reforzada junto con la adopción de medidas diferenciadas. Lejos de tener en consideración este hecho, el Estado provocó con su actuar que, al día de hoy, la sentencia de 12 de febrero de 1992 no hubiera sido cumplida eficazmente o por completo, provocando un grave impacto en las víctimas”, apuntó la CorteIDH.

Accede al texto completo de la sentencia aquí.

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