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Colombia: Declaran inconstitucional la cadena perpetua para violadores de niños

La cadena perpetua para violadores y asesinos de niños había sido aprobada en junio de 2020. Planteaba una revisión a los 25 años para evaluar la resocialización del criminal.
Forbes

La cadena perpetua estaba planteada en el Acto Legislativo 01 de 2020

La Sala Plena de la Corte Constitucional, con una votación 6-3, declaró inconstitucional la reforma que buscaba la cadena perpetua para violadores y asesinos de niños, niñas y adolescentes en Colombia. La decisión fue tomada el jueves 2.

Con esta decisión se canceló el Acto Legislativo 01 de 2020 que había aprobado la cadena perpetua, revisable a los 25 años.

En su primera sesión de discusión al respecto, la mayoría de los magistrados apoyaron el dictamen presentado por la magistrada Cristina Pardo Schlesinger, quien consideraba que la pena perpetua para los violadores y asesinos de niños violaba el principio de la dignidad humana, un elemento fundante de la Constitución de 1991.

Los magistrados también consideraron que el Estado debe buscar la resocialización y debe proporcionar los medios para garantizar la reinserción de los presos en la sociedad.

La ponencia fue aprobada con los votos a favor de Pardo, José Fernando Reyes, Alberto Rojas, Alejandro Linares, Diana Fajado y Jorge Ibáñez. Votaron en contra Antonio José Lizarazo, Paola Meneses y Glora Ortíz.

La Corte sentenció que el Congreso "sustituyó la Constitución" y "transgredió su poder de reforma al incluir la pena de prisión perpetua revisable en el artículo 34 de la Constitución" y considera que "afectó un eje definitorio de la Carta como lo es el estado social y democrático fundado en la dignidad humana".

En respuesta al fallo, el presidente de Colombia, Iván Duque, dijo en Twitter que seguirá luchando por la aprobación de la cadena perpetua para los violadores de menores. También dijo que hará valer el artículo 44 de la Constitución de su país, “donde los derechos de los niños están por encima de los derechos de los demás”.

“Miles de niños asesinados y abusados merecen que sigamos la lucha por la prisión perpetua. Esta fue la causa de Gilma Jiménez y la de miles de familias y también la nuestra. En la defensa de las convicciones la perseverancia”, escribió.

La demanda

La Sala Plena estudió en este caso una demanda que presentaron los ciudadanos Manuel Alejandro Iturralde Sánchez, Mario Andrés Torres y Juan Pablo Uribe, miembros del Grupo de Prisiones de la Universidad de los Andes. En el documento reservado, ahora avalado por el alto tribunal, lso demandantes consideraban que la dignidad humana “es el presupuesto esencial de la consagración y efectividad del sistema de derechos y garantías contemplado en la Constitución, presupuesto que además garantiza la autonomía e identidad del ser humano”.

Esta ponía el foco en la resocialización como forma de garantizar la dignidad humana de los privados de la libertad. "(...) penas mínimas de 25 años, al ser tan largas, conllevan un proceso de prisionización que viola la dignidad del ser humano al anular su autonomía como sujeto moral, además de causarle daños irreversibles en su salud física y mental”, dice la demanda.

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