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Colombia: Corte Constitucional ordena incluir el género no binario en documentos de identidad

Colombia: Género “no binario” aparecerá en el documento de identidad
Difusión/Facebook

Este cambio se deberá realizar en un plazo de seis meses entre los marcadores de sexo del esquema de identificación

La Corte Constitucional de Colombia ordenó este lunes 28 de febrero a la Registraduría que incluyese, en un plazo máximo de seis meses, la categoría 'no binario' en los documentos de identidad de la ciudadanía.

Esto se origina al resolver un recurso de amparo de una persona que no se identificaba con su género y a la que le negaron el cambio de su nombre por segunda vez.

La sentencia señala que, "en conjunto dispongan todo lo necesario para la puesta en marcha de este esquema, de modo que las personas no binarias que cumplan los demas requisitos previstos en relación con la corrección del compenente sexo, puedan optar por esa categoría, con las mismas garantías de quienes se identifican oficialmente en forma binaria".

Según el alto tribuntal este sería solo, "un paso inicial hacia la participación social efectiva y que demanda trascender del reconomiento formal".

Asimismo, se especifica que si transcurrido ese tiempo, no se ha puesto en marcha ese modo de identificación, estas personas podrán cambiar ante las autoridades competentes la asignación del género no binario en sus documentos de identidad.

Por otro lado, exhortó al Congreso de la República a regular, en un término de dos años, todos aquellos derechos, obligaciones y servicios que encuentran en el sexo o en el género, un criterio de asignación.

“Lo anterior, con el fin de especificar las condiciones en que la población con identidades de género no binarias accederá a ellos, en forma independiente”, señaló el fallo.

Sobre el caso

La decisión de la Corte se basó en una tutela que presentó Dani García Pulgarín en contra de la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Notaría Novena de Medellín, entidades que habrían comprometido sus derechos a la dignidad humana, a la personalidad jurídica, al libre desarrollo de la personalidad y a la libertad de conciencia, porque le negaron el cambio de su nombre por segunda vez y no modificaron, en sus documentos de identidad, el componente sexo en una categoría distinta a masculino o femenino.

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