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CorteIDH condena a Chile por discriminar a maestra por su orientación sexual

Sandra Pavez fue impedida de dictar clases de religión en Chile por ser lesbiana.
Sandra Pavez fue impedida de dictar clases de religión en Chile por ser lesbiana.

La CorteIDH condenó al Estado chileno por discriminar a Sandra Pavez, maestra de religión que fue cesada del cargo por ser lesbiana.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) condenó al Estado de Chile por vulnerar diversos derechos de Sandra Pavez Pavez, quien sufrió un trato discriminatorio al haber sido separada de su cargo de profesora de religión católica por ser lesbiana.

A raíz de ello, la Corte determinó que el Estado chileno vulneró los derechos a la igualdad y no discriminación, a la libertad personal, a la vida privada y al trabajo, en perjuicio de Pavez.

La docente trabajaba desde 1985 como profesora de religión católica en un colegio público de San Bernardo, Chile. Para ejercer dicha labor, Pavez contaba con un certificado de idoneidad otorgado por la Vicaría para la Educación del Obispado de San Bernardo, el cual era necesario para impartir clases de religión católica.

Años después, surgieron rumores de que Pavez era lesbiana, por lo que el Vicario le pidió que termine su “vida homosexual” y se someta a terapias psiquiátricas para continuar en el cargo de maestra. Sin embargo, en julio de 2007, el Vicario le informó que tomó la decisión de revocar su certificado de idoneidad, puesto que “las ayudas espirituales y médicas ofrecidas fueron rechazadas”.

Como consecuencia de la revocación del certificado, la docente fue impedida de dictar clases de religión católica en cualquier entidad educativa nacional, aunque aceptó el cargo de inspectora general que le ofreció el colegio donde laboraba.

Conclusiones de la Corte

Al no encontrar una solución por la vía judicial de Chile, el caso llegó a la instancia internacional.

Sobre el presente caso, la Corte Interamericana reconoció que las autoridades religiosas chilenas cuentan con autonomía al otorgar certificados de idoneidad para dictar clases de religión. No obstante, al ser una asignatura que forma parte de los planes de educación de niñas y niños, dicha facultad debe adecuarse a otros derechos y obligaciones vigentes en materia de igualdad y no discriminación.

De tal forma, la Corte consideró que la decisión de separar a Pavez del cargo de profesora de religión constituyó una vulneración del principio de igualdad y no discriminación, ya que hubo un trato diferente basado en su orientación sexual.

Por otra parte, sostuvo que se vulneraron los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial de la docente, debido a que las autoridades judiciales no efectuaron un adecuado control de convencionalidad sobre el actuar del colegio.

Medidas de reparación

Algunas de las medidas de reparación que ordenó el tribunal internacional al Estado chileno son: hacer pública la sentencia en Chile, realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y crear e implementar un plan de capacitación permanente a las personas encargadas de evaluar la idoneidad del personal docente.

Asimismo, dispuso la adecuación de la normatividad sobre la vía recursiva, el procedimiento y la competencia judicial para la impugnación de las decisiones de los establecimientos educativos públicos en torno al nombramiento o remoción de docentes de religión como consecuencia de la emisión o revocación de un certificado de idoneidad, además de pagos a favor de Pavez.

Accede a la sentencia completa aquí.

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