Colombia: Corte Constitucional despenaliza la asistencia médica al suicidio
En Colombia, los profesionales médicos que ayudan a ciertos pacientes a poner fin a sus vidas ya no serán castigados penalmente.
La Corte Constitucional de Colombia eliminó la criminalización de la asistencia médica al suicidio (AMS), en casos donde el paciente padezca intensos sufrimientos – derivados de lesión corporal o enfermedad grave e incurable – y lo solicite de forma libre e informada.
De tal forma, el tribunal colombiano declaró la inconstitucionalidad del inciso segundo del artículo 107° del Código Penal de Colombia, el cual actualmente estipula que la asistencia médica al suicidio está penalizado con 16 a 36 meses de prisión.
A su vez, la Corte ordenó al Congreso de Colombia que realice los cambios legislativos necesarios a fin de avanzar en la protección del derecho a morir dignamente y así eliminar las barreras que existen para quienes buscan acceder a dicho derecho.
El presente caso se remonta a la demanda que presentó el Laboratorio de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DescLAB) para que no se castigue a los profesionales médicos que asistan en el suicidio a ciertos pacientes.
Fundamentos
En su sentencia, la Corte colombiana concluyó que es desproporcionada la criminalización de la conducta del médico que ayuda a quien decide libremente ponerle fin a su vida y padece enfermedad y sufrimiento, de tal intensidad que no puede tener una vida digna.
Asimismo, reconoció que los derechos a la vida digna, la muerte digna y el libre desarrollo de la personalidad se materializan cuando un paciente que sufre a causa de una lesión grave e incurable toma la decisión de terminar su vida.
“El derecho a morir dignamente implica permitir que una persona que padezca una enfermedad o lesión intensamente dolorosa e incompatible con su idea de dignidad pueda dar por terminada su vida con pleno consentimiento y libre de presiones de terceros, sin que el Estado pueda afirmar un deber de preservación de la vida a toda costa”, recalcó.
Suicidio médicamente asistido y eutanasia
En Colombia, la eutanasia ya era legal y su procedimiento está regulado en la Resolución 971 de 2021. Esto está permitido para aquellos pacientes que hayan sido diagnosticados con una enfermedad grave e incurable y ocasione dolores que sean incompatibles con la idea de una vida digna.
Sin embargo, el suicidio médicamente asistido (SMA) estaba penalizado por el artículo 107° del Código Penal. Según DescLab, ambos términos tienen la misma finalidad: terminar con la vida de una persona; aunque su diferencia radica en que, en la eutanasia, el médico es quien pone fin a la vida de una persona - que ha otorgado su consentimiento - que tiene una enfermedad terminal incurable e insufrible; mientras que, en el SMA, dicho profesional “presta ayuda o asistencia para que la persona sea quien cause su muerte”.
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