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Caso Bryon Castillo: TAS sanciona a Ecuador

La Federación Ecuatoriana de Fútbol (FEF) es sancionada, pero su lugar en el mundial sigue intacto
Depor

La Federación Ecuatoriana de Fútbol (FEF) es sancionada, pero su lugar en el mundial sigue intacto

El Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) resolvió en contra de la Federación Ecuatoriana de Fútbol (FEF) y multó al jugador Bryon Castillo, por la presentación de documentación con información falsa, al momento de participar en 8 partidos de la fase preliminar de la Copa Mundial de la FIFA Catar 2022.

Mediante un comunicado oficial, el TAS afirmó que la documentación que cercioraba la nacionalidad ecuatoriana del jugador contenía información falsa, por lo cual se infringió el Artículo 21 del Código Disciplinario de la FIFA.

Toda persona que, en el ámbito de cualquier actividad relacionada con el fútbol, cree un documento falso, falsifique un documento existente o utilice un documento falsificado será sancionada con una multa y con una suspensión que dure al menos seis partidos o un periodo determinado que en ningún caso será inferior a doce meses.

Se podrá responsabilizar a las federaciones o a los clubes de la falsificación de documentos cometida por sus oficiales y/o jugadores.


21° Falsificación de documentos
-Código Disciplinario de la FIFA

Por lo tanto, la Federación Ecuatoriana de Fútbol (FEF) y Byron Castillo, serán sancionados conforme el Artículo 6 del Código Disciplinario de la FIFA. Aunque, esto no perjudicará la participación de la selección ecuatoriana en Catar 2022. Es así, que se impone una deducción de 3 puntos a la FEF en la próxima fase preliminar clasificatoria para la Copa del Mundo. Además,  se le deberá pagar una multa a la FIFA de 100 mil francos suizos, dentro de los 30 días posteriores de la notificación del laudo.

1.Las siguientes medidas disciplinarias podrán imponerse tanto a personas físicas como a personas jurídicas:

a)  advertencia;

b)  apercibimiento;

c)  multa;

d)  devolucióndepremios;

e)  retirada de un título.

2.Las siguientes medidas disciplinarias podrán imponerse únicamente a personas físicas:

a)  suspensión durante un número determinado de partidos o durante un
periodo determinado;

b)  prohibicióndeaccesoalosvestuariosodeocuparunaplazaenel
banquillo;

c)  prohibición de ejercer actividades relacionadas con el fútbol;

d)  servicios comunitarios a través del fútbol.

3.Las siguientes medidas disciplinarias podrán imponerse únicamente a personas jurídicas:

a)  prohibición de efectuar transferencias;

b)  partido a puerta cerrada;

c)  partido con un número limitado de espectadores;

d)  partido en terreno neutral;

e)  prohibición de jugar en un estadio determinado;

f)  anulación del resultado de un partido;

g)  deduccióndepuntos;

h)  descensodecategoría;

i)  exclusión de competiciones en curso o futuras;

j)  derrota por retirada o renuncia;

k)  repetición del partido;

l)  implementación de un plan de prevención.

4.Las multas no serán inferiores a 100 CHF ni superiores a 1 000 000 CHF.

5.Las federaciones asumirán de forma solidaria las multas impuestas a los jugadores y a los oficiales de las selecciones nacionales. Esta disposición se aplicará también a los clubes con respecto a sus jugadores y oficiales.

6.Las medidas disciplinarias que establece el presente código pueden combinarse.

Toda persona que, en el ámbito de cualquier actividad relacionada con el fútbol, cree un documento falso, falsifique un documento existente o utilice un documento falsificado será sancionada con una multa y con una suspensión que dure al menos seis partidos o un periodo determinado que en ningún caso será inferior a doce meses.
Se podrá responsabilizar a las federaciones o a los clubes de la falsificación de documentos cometida por sus oficiales y/o jugadores.

6° Falsificación de documentos
-Código Disciplinario de la FIFA

El fallo del TAS también castigó a la federación ecuatoriana por el monto de 100 francos suizos (101 608 dólares). Asimismo, la entidad deberá pagar 10 mil francos suizos a la Federación Peruana de Fútbol y a la Federación de Fútbol de Chile (FFCh), por los gastos incurridos en relación con el procedimiento. Cabe recalcar, ambas federaciones denunciaron a las autoridades la mala inscripción de Bryon Castillo.

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