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Fallo del TC dispone que peruanos puedan elegir el orden de sus apellidos

Las interrogantes para elegir a los nuevos magistrados del TC no estaban relacionadas con el derecho constitucional. Foto: La República
Las interrogantes para elegir a los nuevos magistrados del TC no estaban relacionadas con el derecho constitucional. Foto: La República

La decisión del organismo constitucional deberá ser acatada por el Reniec. Foto: Difusión

Según el Art. 20 del Código Civil, al hijo le corresponde el primer apellido del padre y el primero de la madre. No obstante, un fallo del Tribunal Constitucional (TC) ha cambiado esta realidad y ahora todo peruano podrá decidir el orden de sus apellidos e inscribirse así ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).

Sobre el caso

De acuerdo al expediente N° 02970-2019-PHC/TC, la ciudadana Jhojana Rudas Guedes y su madre, Marcelina Rudas, interpusieron una demanda de hábeas corpus a favor de la primera a fin de solicitar la inaplicación del Art. 20 del Código Civil, puesto que el Reniec solicitó la rectificación del orden de sus apellidos a Jhojana para otorgarle un nuevo DNI al haber cumplido la mayoría de edad.

Entre los argumentos del Reniec, el organismo sostuvo que el artículo en mención dispone un orden de prelación, además el caso fue desestimado en todas las instancias del Poder Judicial. 

En tanto, la demandante afirmó que se había desenvuelto en sociedad con el orden de apellidos inicial, por cuanto en un inicio solo contaba con los de su madre y adquirió el apellido paterno tras un procedimiento administrativo de reconocimiento de paternidad.

Sentencia del TC

El máximo intérprete de la Constitución declaró fundada la demanda por haberse acreditado la vulneración del derecho a la identidad de la demandante y determinó que es inaplicable al caso el Art. 20 del Código Civil. 

Los magistrados Marianela Ledesma, Carlos Ramos, Manuel Miranda y Eloy Espinosa-Saldaña votaron en mayoría a favor de la demanda, mientras que Ernesto Blume, José Luis Sardón y Augusto Ferrero votaron por declararla fundada en parte e infundada en los demás extremos.

El organismo constitucional abordó diversos fundamentos, entre ellos el derecho al nombre, el cual cuenta con características como el ser personalísimo, imprescriptible, permite la identificación, individualización y pertenencia de una persona a una familia. 

Asimismo, se dispuso interpretar el artículo anteriormente citado en el sentido de que no se establece un orden de prelación entre los apellidos y ordenó al Reniec emitir el DNI a Rudas Guedes con el nombre completo solicitado. 

De igual manera, el TC exhortó al Congreso de la República modificar el Art. 20 con el propósito de establecer una solución respecto a la disconformidad de los padres de familia para asignar el orden de los apellidos. 

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