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Poder Judicial sentencia a 20 años de prisión a la “Manada de Surco”

Cinco jóvenes violaron colectivamente a una joven en el 2020.
Cinco jóvenes violaron colectivamente a una joven en el 2020.

Fueron condenados por el delito de violación.

Este viernes, el 10° Juzgado Penal Liquidador de la Corte Superior de Justicia de Lima dictó 20 años de prisión a los cinco sujetos que violaron a una joven en Surco.

Ellos son: Manuel Vela, Sebastián Zevallos, José Arequipeño, Diego Arroyo y Andrés Fassardi, sentenciados por el delito de violación. Asimismo, deberán pagar 100 mil soles de manera solidaria.

Como se recuerda, en octubre de 2020, una joven de 21 años fue violada en una reunión por cinco hombres, quienes aparentemente eran sus amigos. Ellos afirmaron que supuestamente la víctima sí dio su consentimiento, pero los exámenes del médico legista mostraron resultados positivos para ataque sexual.

Tras darse a conocer el hecho, la Segunda Fiscalía Especializada en Violencia contra la Mujer pidió nueve meses de prisión preventiva contra los investigados, medida que fue concedida y ampliada en julio de este año por otros nueve meses.

Marco legal

El delito de violación sexual está penado con una sanción que va desde los 14 hasta los 20 años de prisión. No obstante, corresponde imponer mínimo 20 años o máximo 26 años en caso la violación haya sido cometida por dos o más sujetos (numeral 1 del artículo 170° del Código Penal).

Al hablar de delitos contra la libertad sexual de manera más amplia – violación, chantaje sexual, acoso sexual y otros – es importante tener en cuenta el reconocido Acuerdo Plenario N.° 1-2011/CJ-116, el cual sirve como fuente jurídica para determinar qué es el consentimiento.

En el caso de la “Manada de Surco”, los jóvenes – a modo de defensa – alegaron que sí hubo consentimiento de parte de la joven, quien estaba en estado de ebriedad.

No obstante, el Acuerdo Plenario – que resulta vinculante – estipula que el consentimiento no puede derivar o entenderse: (i) del silencio de la víctima o falta de resistencia por parte de esta, (ii) cuando la víctima sea incapaz de dar libre consentimiento o (iii) cuando la coacción haya disminuido la capacidad de la víctima de dar un consentimiento voluntario.

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