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Jurisprudencia internacional contradice sentencia del juez Vega contra Christopher Acosta

Christopher Acosta fue sentenciado a 2 años de prisión suspendida tras denuncia de César Acuña por libro Plata como cancha. Foto: composición/La República
Christopher Acosta fue sentenciado a 2 años de prisión suspendida tras denuncia de César Acuña por libro Plata como cancha. Foto: composición/La República

La decisión ha sido rechazada por diferentes ciudadanos y colectivos

La libertad de prensa en peligro. El lunes 10 de enero, el juez Jesús Vega emitió una sentencia desfavorable contra el periodista Christopher Acosta y el director general de la editorial Penguin Random House Jerónimo Pimentel por difamación agravada en perjuicio del líder de Alianza por el Progreso y excandidato presidencial César Acuña.

Vega impuso al periodista y editor una pena de dos años de prisión suspendida por un año de reglas de conducta y el pago de una reparación civil de 400 mil soles a favor de Cesar Acuña señalando que 34 de las 55 frases denunciadas por la defensa de Acuña Peralta son difamaciones contra el exgobernador de La Libertad.

El fallo judicial, expedido por el juez Raúl Jesús Vega del 30° Juzgado Penal Liquidador de la Corte Superior de Lima, ha generado un rechazo unánime en la ciudadanía y diversos colectivos, pues atenta contra la libertad de expresión y de publicación.

Sin embargo, la sentencia, emitida en primera instancia, podría ser revertida en segunda instancia debido a la vasta jurisprudencia producida sobre este tipo de casos.

“Hay jurisprudencia internacional suficiente de la copia fiel de declaraciones previas de personas que están identificadas. Que yo cite esa información no puede considerarse difamación”, indicó Acosta a RPP.

La jurisprudencia internacional contradice al juez

Sin embargo, dicha decisión contradiría la jurisprudencia internacional que ha sentenciado casos parecidos contra periodistas. Según el abogado Andrés Calderón, el caso del Estado de Costa Rica contra el periodista costarricense Mauricio Herrera Ulloa (2004) es enfático al manifestar que "el castigar a un periodista por asistir en la diseminación de las aseveraciones realizadas por otra persona amenazaría seriamente la contribución de la prensa en la discusión de temas de interés público". (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2004).

Según el magistrado Vega, el libro Plata como Cancha traspasó los límites de la libertad de expresión, pues hay 34 frases que consideró difamatorias. No obstante, algunas de ellas son opiniones y otras son citas periodísticas, una práctica común en el periodismo.

Al respecto, es necesario recordar el caso “Herrera Ulloa vs. Costa Rica” que llegó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), donde se concluyó que no se puede exigir a un periodista que pruebe la veracidad de los hechos relatados por un tercero.

En la sentencia de dicho caso, la CIDH apuntó algo importante que fue señalado por la Corte Europea: “El castigar a un periodista por asistir en la difusión de aseveraciones realizadas por otra persona amenazaría seriamente la contribución de la prensa en la discusión de temas de interés público.”

A ello se le suma la doctrina del reporte fiel, la cual tiene su origen en el caso “Curry vs. Walter” que establece que un medio o periodista no es responsable por reproducir información exacta de una fuente. La doctrina en mención ha sido empleada en diversos países, tales como España, Argentina y otros Estados democráticos, por lo que el Perú no debería ser la excepción..

Otra doctrina importante que se complementa al reporte fiel se remonta al histórico caso “New York Times vs. Sullivan”, donde se determinó que los medios y periodistas solo son responsables si publican algo con “real malicia”; es decir, si tienen conocimiento que las afirmaciones de una publicación son falsas o hay un desinterés en averiguar la verdad.


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