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Tribunal Constitucional declaró improcedente derecho a la consulta previa

Las comunidades indigenas demandaron a la empresa Cemento Sur S.A ante el TC
Las comunidades indigenas demandaron a la empresa Cemento Sur S.A ante el TC

Comunidades campesinas en Puno solicitaron la nulidad de concesiones mineras que se entregaron a una empresa sin el proceso de consulta previa

Rechazaron la demanda. El Tribunal Constitucional a través de la sentencia N° 03066-2019-PA/TC decidió declarar improcedente la demanda de las comunidades campesinas de Chila Chambilla y Chila Pucará, en Puno, las cuales exigían la nulidad de las concesiones mineras que se otorgaron sin haberse dado el proceso de consulta previa a la empresa Cemento Sur S.A.

Actualmente, las concesiones ocupan más del 50% de cada una de las comunidades demandantes. Sin embargo, los magistrados Ferrero Costa, Sardón de Taboada y Blume Fortini votaron por declarar la demanda infundada.

En el análisis de la contraversia, el TC señala que el derecho a la consulta previa "no se encuentra reconocido por la Constitución Política", por lo que no sería un derecho fundamental.

"En todo caso, el derecho a la consulta previa emana del Convenio 169, el cual no le otorga el carácter de derecho fundamental, por lo que no puede inferirse que se trate de un derecho de tal dimensión y menos que tenga rango constitucional", señalan.

Reacciones de las comunidades indígenas

La Organización Nacional de Mujeres Indígenas Andinas y Amazónicas del Perú (Onamiap) aclaró en un comunicado que la consulta previa es un derecho fundamental y está amparado por el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

"El Convenio 169 de la OIT está en vigencia en nuestro país desde el año 1995 y forma parte de nuestro bloque constitucional de conformidad con el artículo 55 y la cuarta disposición final y transitoria de la Constitución Política. Y la propia jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha ratificado en reiteradas sentencias, como la del EXP. N.O 03343-2007-PA/TC, el derecho de los pueblos indígenas a la consulta previa".

"Esta sentencia y el accionar sistemático de los tres magistrados que la refrendan no es solo una vulneración a nuestros derechos sino la continuidad de las políticas de colonización a las que nos seguimos enfrentando los pueblos indígenas sin el respaldo de las entidades asignadas por el propio Estado peruano cuya labor es garantizar nuestros derechos colectivos e individuales", agregan.

Por su parte, la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (Aidesep) también ha expresado su rechazo a la sentencia del TC y exigen una rectificación.

"Exigimos la inmediata rectificación del Tribunal Constitucional, aclarando que el derecho a la consulta y los demás derechos contemplados en el Convenio 169 tiene rango constitucional, y son derechos fundamentales cuya aplicación todo funcionario del Estado debe garantizar", señalan.

Ambas organizaciones han solicitado el pronunciamiento del presidente Pedro Castillo y las autoridades del Ministerio de Cultura.

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