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Poder Judicial establece criterios para otorgar medidas de protección

Órganos jurisdiccionales a nivel nacional deberán acatar el protocolo judicial.
Órganos jurisdiccionales a nivel nacional deberán acatar el protocolo judicial.

El Poder Judicial fijó los criterios judiciales para conceder medidas de protección y cautelares.

El Poder Judicial (PJ) aprobó el protocolo denominado “Otorgamiento de medidas de protección y cautelares en el marco de la Ley 30364 para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar”.

Este protocolo, aprobado mediante Resolución Administrativa N.° 071-2022-CE-PJ, establece los criterios judiciales para conceder medidas de protección y cautelares, basados en la evaluación de los factores de riesgo y protección de la víctima.

De tal forma, todos los órganos jurisdiccionales a nivel nacional, con competencia para otorgar medidas de protección y cautelares, deberán acatar las disposiciones del citado protocolo.

Recepción de denuncias e identificación del riesgo

Las denuncias por violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar pueden ser presentadas de forma escrita o verbal. En cuanto a su formato, puede ser físico, digital o mediante otros medios tecnológicos.

Asimismo, si bien no es obligatorio que las partes involucradas presenten medios probatorios, el juzgado puede admitir y valorar medios probatorios de actuación inmediata hasta antes de dictar las medidas de protección o medidas cautelares. Es decir, su admisión puede darse con la recepción de la denuncia, antes o después de la audiencia.

En casos en los cuales la víctima haya brindado su declaración ante la Policía Nacional, para evitar la revictimización, el juzgado solo dispondrá una nueva entrevista a la víctima en caso se requiera aclarar, complementar o precisar algún punto sobre su declaración.

Valoración de la declaración de la víctima

El PJ señala que, en el marco de la valoración de la declaración de la víctima, se debe tener en cuenta la posibilidad de que la sola declaración de la víctima sea suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, si es que no se advierten razones objetivas que invaliden sus afirmaciones.

Asimismo, debe observarse la importancia de que la retractación de la víctima se evalúe tomando en cuenta el contexto de coerción propiciado por el entorno familiar y social próximo del que proviene la víctima y la persona denunciada.

Niveles de riesgo

Como referencia, los órganos jurisdiccionales deben considerar que existen tres niveles de riesgos:

- Riesgo severo: Cuando se determina que hay una alta probabilidad de que el hecho se repita, el impacto sea alto, existan escasos factores protectores y el tiempo de ocurrencia del hecho sea corto.

- Riesgo moderado: Cuando se determine que existe una baja probabilidad de que el hecho se repita, el impacto sea alto, se identifiquen algunos factores protectores y el tiempo de ocurrencia del hecho sea de mediano a largo plazo.

- Riesgo leve: Cuando se determina que hay una baja probabilidad de recurrencia del hecho. En este caso, la persona afectada puede anticipar la reacción violenta, tiene conciencia de la situación y cuenta con fuertes redes de apoyo familiar y/o social.

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