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PJ rechaza recurso interpuesto por Pedro Castillo contra investigación fiscal: ¿Qué significa esto?

Pedro Castillo, investigado por diversos delitos, entre ellos el de organización criminal.
Pedro Castillo, investigado por diversos delitos, entre ellos el de organización criminal.

El Poder Judicial desestimó la tutela de derechos presentada por el presidente Pedro Castillo, quien buscaba que la investigación fiscal abierta en su contra sea suspendida.

El Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria declaró infundada la tutela de derechos que presentó la defensa legal del presidente de la República, Pedro Castillo, contra la investigación que abrió el exfiscal de la Nación, Pablo Sánchez.

Cabe recordar que la Fiscalía viene realizando indagaciones por la presunta licitación irregular para la construcción del puente vehicular Tarata, región San Martín, que culminó con el otorgamiento de la buena pro al Consorcio Puente Tarata III.

A raíz de ello, Sánchez amplió la investigación preliminar a efectos de comprender al mandatario por los presuntos delitos de organización criminal, tráfico de influencias agravado y colusión agravada.

Frente a esta decisión, la defensa legal de Castillo solicitó la anulación de lo dispuesto por el exfiscal de la Nación y también que la investigación en contra del jefe de Estado se suspenda hasta que concluya su mandato presidencial. Sin embargo, la Fiscalía de la Nación desestimó esta petición.

¿Qué es una tutela de derechos?

La tutela de derechos (artículo 71° del Nuevo Código Procesal Penal) tiene como finalidad la protección regulada y consiguiente efectividad de los derechos de un imputado, reconocidos por la Constitución y las leyes.

Por consiguiente, si a una persona se le imputa un delito y esta considera que, durante las diligencias preliminares o en la investigación preparatoria, no se cumplen las disposiciones establecidas en el artículo 71° del Nuevo Código Procesal Penal, o que sus derechos no son respetados – por la Policía o el Ministerio Público – o que es objeto de medidas limitativas de derechos indebidos o requerimientos ilegal, puede solicitar protección a un juez de Investigación Preparatoria.

Investigación seguirá en pie

Puesto que el juzgado no le dio la razón a Castillo, ello significa que la investigación abierta por el exfiscal de la Nación continuará su curso.

La defensa del jefe de Estado se amparó desde un inicio en el artículo 117° de la Constitución (causales para acusar a un presidente de la República), por lo que el juez Juan Carlos Checkley Soria hizo un análisis al respecto.

Concluyó que no está prohibido que el Ministerio Público realice una investigación preliminar contra el presidente de la República, además apuntó que la Fiscalía ha dado “justificaciones razonables y suficientes” del por qué se dispuso abrir una investigación contra Castillo.

“Asimismo, tampoco se ha demostrado que – a Castillo – se le haya sometido a una jurisdicción distinta a la predeterminada por ley, que se haya afectado su derecho a la igualdad y a no ser discriminado, ni el principio de seguridad jurídica”, añadió el juez.

LEE LA RESOLUCIÓN COMPLETA EN ESTE ENLACE.

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