Puntos claves de la casación de la Corte Suprema sobre el derecho a la protesta
La Corte Suprema ha establecido que la Constitución y las normas convencionales no reconocen el derecho fundamental a la protesta.
Un fallo que ha despertado todo tipo de reacciones. La Corte Suprema, a través de una casación, ha precisado que el derecho fundamental a la protesta no está reconocido por la Constitución, ni mucho menos si se ejerce de forma violenta.
Asimismo, la ha diferenciado de los derechos fundamentales a la libertad de expresión y de reunión, asegurando que estas “encierran los valores de verdad y tolerancia, por ello se ejercen de modo pacífico”. En tanto, sobre el derecho a la protesta, establece lo siguiente:
“El derecho a la protesta —como reclamo vehemente y beligerante— tiene la dificultad de no traslucir un valor, sino un desvalor, es decir, la intransigencia de imponer a cualquier precio una opinión, minoritaria o no, incluso si para ello se tiene que dañar o lesionar.”
Detalla que, entre estas acciones beligerantes, están consideradas aquellas que lesionen derechos ajenos, como la agresión física, el daño a la propiedad pública o privada, el entorpecimiento de los servicios básicos, el bloqueo de carreteras, la destrucción de bienes sociales o públicos, la quema de locales de partidos políticos y de monumentos históricos, y más.
De tal forma, y entre otros argumentos, la máxima instancia judicial concluye que, para admitir la existencia de un derecho a la protesta que tenga como finalidad expresar alguna disconformidad, llegando a una violencia que vulnera derechos ajenos, estaríamos ante un razonamiento inconstitucional e inconvencional.
Si bien el derecho a la protesta no se encuentra contenido de manera literal en nuestra Carta Magna, la doctrina jurídica afirma que está compuesto por los derechos a la libertad de opinión y de reunión, los cuales sí están expresamente reconocidos en la Constitución.
Otros considerandos
La Suprema también indica que, si los ciudadanos consideran que sus reclamos no son suficientes o que las autoridades no los atienden, están autorizados a aumentar la intensidad de sus demandas, siempre y cuando esto repercuta en su esfera personal de derechos (huelga laboral o de hambre) y no se vean afectados los derechos fundamentales del resto.
Además, en el punto n.° 20 delimita que los derechos fundamentales de libertad de expresión y reunión, por mandato constitucional, no pueden interrumpir el transporte público privado en sus diversas tipologías.
Argumenta que este tipo de manifestaciones afectan al sistema económico, que constituye la fuente generadora de riqueza y el sustento social.
Se trata de un fallo que la misma Corte Suprema reconoce que busca definir que el derecho a la protesta no sea relativizado, y más bien sea ejercido con total apego a la Constitución y la legislación.
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