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Juzgado emite sentencia en quechua en reconocimiento a comunidad campesina

Corte de Lima publica sentencia en castellano y quechua.
Corte de Lima publica sentencia en castellano y quechua.

La comunidad campesina de Larcay obtuvo una sentencia a su favor tras oponerse a un proyecto que utilizaba agua de su territorio.

Un avance en el acceso a la justicia para las personas quechua hablantes. Por primera vez, en la Corte Superior de Justicia de Lima, se emitió una sentencia en castellano y quechua.

“Consciente de la dificultad del lenguaje jurídico, de las carencias del suscrito y de los problemas de manejo del idioma y su escritura por sus destinatarios; se emite esta resolución en idioma quechua, como gesto de reconocimiento y de respeto de los derechos del justiciable quechua hablante.

El fallo fue emitido por el juez Jorge Luis Ramírez Niño de Guzmán, del 5.° Juzgado Constitucional, y corresponde a un proceso de amparo promovido por la comunidad campesina de Larcay de Ayacucho, contra el Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas y la Autoridad Nacional del Agua (ANA).

El pedido principal de la comunidad campesina consistía en que se declare la nulidad de todos los actos administrativos que autorizaron el uso de agua superficial dentro de su territorio, sin consulta previa y sin garantía de la vida e integridad, esto en referencia al proyecto de ampliación y mejoramiento de baños termales en la localidad de San Pedro de Larcay.

Sobre el caso

El magistrado tomó en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, así como la jurisprudencia convencional sobre el derecho a la consulta, el cual es un derecho fundamental de las comunidades campesinas y nativas.

De tal forma, determinó que se vieron afectados el artículo 5 de la Ley de Recursos Hídricos (Ley 29338), que dispone el respeto del uso del agua de las comunidades campesinas, y el artículo 53 de la misma norma, referido a los requisitos para el otorgamiento de licencias de uso del agua.

Asimismo, se afectaron los artículos 88 y 89 de la Constitución Política, al no haber atendido la oposición de la comunidad campesina organizada como titular del recurso hídrico en su zona. También se vieron afectados los derechos culturales de la comunidad, a la libre determinación y a la identidad.

Por consiguiente, el juzgado declaró fundado en parte el proceso de amparo y ordenó a la ANA y al Tribunal de Resolución de Controversias Hídricas, reconocer el derecho de titularidad del uso de la comunidad sobre las aguas termales.

Lee la sentencia completa aquí.

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