MTC: Conoce los nuevos reglamentos para vehículos de movilidad personal
Las nuevas disposiciones contemplan el uso de casco protector, una prenda retrorreflectante y la prohibición de circular por la acera
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) modificó los reglamentos nacionales de Tránsito y de Vehículos con el fin de establecer las reglas sobre el uso y la circulación de los vehículos de movilidad personal (VMP).
El Decreto Supremo Nº 023-2021-MTC señala también la necesidad de fijar nuevas obligaciones, infracciones y sanciones a los conductores de los VMP para asegurar que el uso de estos se efectúe de manera segura y con los principios de sostenibilidad ambiental.
¿Qué vehículos forman parte del VMP?
El Reglamento Nacional de Tránsito señala que el VMP es un vehículo equipado con un motor eléctrico que se desplaza a una velocidad mayor a 12 kilómetros por hora y una velocidad máxima de hasta 25 kilómetros por hora.
Los conductores deberán acatar las normas que rigen el tránsito y asumir las responsabilidades que deriven del incumplimiento de estas.
El reglamento detalla que cuando estén conduciendo no deberán usar ningún dispositivo móvil u objeto portátil con las manos. “Cuando el VMP esté detenido, el uso de los dispositivos móviles u objetos portátiles con las manos está permitido”, agrega la norma.
En las vías urbanas, el VMP circulará por la infraestructura ciclovial o por calles, jirones y vías en las cuales los vehículos automotores no excedan los 40 kilómetros por hora, según los límites de velocidad establecidos en el citado reglamento.
Prohibición
El conductor de un VMP estará prohibido de circular por la acera, precisan las nuevas disposiciones. En el caso excepcional en que la calzada o ciclovía se encuentre obstaculizada o bloqueada de forma tal que su tránsito resulte imposible, la persona descenderá del vehículo y se desplazará a pie llevando el vehículo.
La circulación del VMP no estará permitida en las vías no urbanas.
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