Ley de Organizaciones Políticas: Candidatos deberán tener un año de militancia en elecciones primarias

El incumplimiento de esta exigencia invalida la candidatura individual. Foto: Andina
A fin de uniformizar plazos y criterios sobre la afiliación de militantes de los partidos políticos y la designación de candidatos a las elecciones regionales y municipales, el Congreso modificó diversos artículos de la Ley de Organizaciones Partidarias.
El Congreso promulgó la Ley Nº 31272 que dispone que solo los afiliados de una organización política, que tenga como mínimo un año de afiliación a la fecha límite de la convocatoria a elecciones generales, regionales y municipales, podrán postular para ser candidato en una elección primaria.
Se indica también, que los partidos solo pueden designar directamente a sus postulantes al Congreso, consejos regionales o concejos municipales, solo hasta el 20% del total de sus listas de candidatos. Esto puede hacerse con personas que pueden ser o no ser afiliados.
“No pueden inscribirse como candidatos en otros partidos políticos o movimientos regionales los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con un año de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda o que cuenten con autorización expresa de la organización política a la que pertenecen”, se indica.
La modificación a los artículos 24-A y 24-B de la Ley, empezará a regir para las elecciones municipales y regionales del próximo año 2022.
La afiliación debe estar registrada en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones.
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