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Se implementarán lactarios en instituciones del sector público y privado

Se implementarán lactarios en instituciones del sector público y privado
El Peruano

La norma busca promover la lactancia materna y la participación de mujeres en el ámbito laboral. Foto: Difusión

Mediante Decreto Supremo N° 023-2021-MIMP, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 29896, Ley que establece la implementación de lactarios en las instituciones del sector público y del sector privado promoviendo la lactancia materna.

Este servicio deberá ser brindado e implementado en los centros de trabajo de las instituciones públicas y privadas, donde laboran 20 o más mujeres en edad fértil. Del mismo modo, los centros de trabajo, distintos a la sede principal de la institución pública o privada, que cuentan con veinte 20 o más trabajadoras en edad fértil, cualquiera que fuera su régimen laboral, implementarán el servicio de lactario institucional.

El lactario deberá tener un área mínima de 7,50 m2 (7 metros con 50 centímetros cuadrados) y deberá ser de uso exclusivo para la extracción y conservación de la leche materna durante el horario de trabajo, además se debe brindar la privacidad necesaria como cortinas o separadores de ambientes.

Además, deberá contar con una adecuada ventilación, iluminación y elementos que brinden comodidad a las usuarias como sillones y contar con una refrigeradora o frigobar.

Por otro lado, el tiempo de uso del lactario durante el horario de trabajo no puede ser menor a una hora diaria, tiempo que podrá ser fraccionado por la madre en dos periodos de 30 minutos o en tres periodos de 20 minutos en función de sus necesidades. La usuaria también puede solicitar la ampliación del horario según las circunstancias.

Cabe resaltar que es obligatorio comunicar la implementación, traslado, reubicación o cierre de un lactario mediante Mesa de Partes del Ministerio de la Mujer, el mismo, que tiene a cargo la creación de un Registro Lactario.

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