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Modifican Código Civil para facilitar el otorgamiento del testamento por escritura pública

Se reducirá la incertidumbre jurídica relacionada a temas patrimoniales. Foto: Difusión

Se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley 31338 que modifica el artículo 696 del Código Civil para facilitar el otorgamiento del testamento por escritura pública y el artículo 38 del Decreto Legislativo (DL) 1049, Decreto Legislativo del Notariado, respecto a la forma de llevar los registros.

Esta iniciativa fue aprobada por el pleno del Congreso a mediados de julio y exonerada de segunda votación.

La norma busca que el proceso de los testamentos por escritura pública no sea muy complicado y, al mismo tiempo, agiliza el acto notarial de testar, con lo cual se vuelve más accesible a la población.

En detalle, la presente ley dispone la modificación de los numerales 1 y 3 del artículo 696 del Código Civil y quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 696. Formalidades esenciales del testamento por escritura pública

Las formalidades esenciales del testamento otorgado en escritura pública son:

1. Que estén reunidos en un sólo acto, desde el principio hasta el fin, el testador, el notario y dos testigos hábiles. El notario está obligado a verificar la identidad del testador y los testigos a través del documento de identidad y los medios de identificación biométrica establecidos por el Reniec. Cualquiera de los testigos puede actuar como testigo a ruego del testador o testigo de identidad.

3. Que el notario escriba el testamento de su puño y letra o a través de medios de tecnología informática u otros de naturaleza similar, en su registro de escrituras públicas, pudiendo insertar, de ser el caso, las disposiciones escritas que le sean entregadas por el testador.”

Por otra parte, la norma también dispone la modificación del literal b) del artículo 38 del DL del Notario para que la forma de llevar los registros pueda darse de la siguiente manera:

“b) En cincuenta hojas de papel emitido por el colegio de notarios, que se colocarán en el orden de su numeración seriada, para permitir el uso de sistemas de impresión computarizado, de tecnología informática u otros de naturaleza similar, o para que el registro se efectúe a mano”.

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