Indecopi: etiquetado de octógonos no constituye barreras burocráticas

La entidad afirmó que el Ministerio de Salud está facultado legamente a regular los octógonos.
Los octógonos no representan barreras burocráticas ilegales. Así lo estableció la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas (SEL) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).
En detalle, precisó esto sobre las advertencias publicitarias de los alimentos y bebidas no alcohólicas (implementadas a través de octógonos) que contienen grasas trans y un alto contenido de azúcar, sodio y grasas saturadas, materializadas en el Reglamento de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable y en el Manual de Advertencias Publicitarias.
Cabe recordar que las exigencias del Ministerio de Salud (Minsa) -respecto a los octógonos- fueron declaradas como barreras burocráticas (exigencias de entidades públicas que son contrarias a las prácticas que deben regir en la economía social de mercado) en febrero de 2020 por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi.
En ese entonces, consideró que no era función del Minsa regular la publicidad referida a la forma en cómo se consignaban estas advertencias en los anuncios publicitarios, por ejemplo el tamaño en que debían ser presentados los octógonos en medios de comunicación o la vía pública, así como la velocidad del audio de los spots radiales.
El fallo del Indecopi
Según la resolución N.ª 0556-2021/SEL-INDECOPI del 31 de agosto de 2021, se determinó que el Minsa sí está facultado legalmente - a través de la Ley General de Salud (Ley 26842) y en concordancia con lo dispuesto en la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud (decreto legislativo N.ª 1161) – a regular estas advertencias para lograr la promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, así como dictar normas y lineamientos técnicos para ejecutar adecuadamente las políticas sectoriales de salud.
Asimismo, concluyó que las exigencias del Minsa tienen por finalidad regular las advertencias publicitarias y no la publicidad en sentido estricto, pues los requisitos solicitados están orientados a establecer cómo estas advertencias deben ser difundidas.
De forma complementaria, la Sala recalcó que el Ministerio de Salud empleó el instrumento legal idóneo para regular las exigencias de las advertencias publicitarias y no observó que las medidas contravengan alguna norma vigente.
Por consiguiente, también revocó la resolución 0072-2020/CEB-INDECOPI de 25 de febrero de 2020 que declaró las medidas como barreras burocráticas ilegales.
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