Toque de queda en Lima y Callao será de 1 a.m. a 4 a.m.
Todas las regiones están en Nivel de Alerta Moderado, por lo que tendrán las mismas restricciones.
El Gobierno ha publicado el Decreto Supremo N° 159-2021-PCM, donde dispone de nuevas medidas para enfrentar la pandemia por la COVID-19 hasta el 17 de octubre de 2021. Entró en vigencia el día de hoy, lunes 4 de octubre, y especifica que todas las provincias se encuentran dentro del nivel de alerta moderado. Por ello, el toque de queda se iniciará desde la 01:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente.
Este decreto también fija el Estado de Emergencia a nivel nacional, lo cual es modificado y publicado cada dos semanas.
Aquí todos los detalles:
Todas las provincias del Perú
- Está permitida la circulación de vehículos particulares los días domingos.
- Inmovilización social obligatoria estricta: lunes a domingo de 1:00 a 4:00 a. m.
- Establecimientos comerciales deben cerrar una hora antes del inicio del toque de queda, a excepción de los ubicados en Lima y Callao que deben cerrar dos horas antes.
- Transporte interprovincial terrestre: se permite libremente.
Aforos permitidos en espacios cerrados:
- Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas: 50%.
- Tiendas en general, centros comerciales, galerías, conglomerados y tiendas por departamento: 50%.
- Tiendas de abastecimiento de productos básicos, supermercados, mercados, bodegas y farmacias: 60%.
- Playas abiertas.
- Restaurantes y afines en zonas internas: 60%. Se permite delivery de 4:00 a. m. a 11:00 p. m. de lunes a domingo.
- Templos y lugares de culto: 50%.
- Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías: 60%.
- Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 60%.
- Bancos y otras entidades financieras: 60%.
- Eventos empresariales y profesionales: 60%.
- Peluquería, barberia, spa, baños turcos, sauna: 60%.
- Coliseos (solo vacunados con 2 dosis): 20%.
- Gimnasios: 50%
Aforos permitidos en espacios abiertos:
Respetando aforo y protocolos, previa autorización de los gobiernos.
- Artes escénicas.
- Enseñanza cultural.
- Restaurantes y afines en zonas al aire libre.
- Áreas naturales protegidas, jardines botánicos, monumentos o áreas arqueológicas, museos al aire libre y zoológicos.
- Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre.
- Eventos empresariales y profesionales al aire libre.
- Mercados itinerantes.
- Estadios deportivos (solo vacunados con 2 dosis): 20%
No está permitido:
- Eventos masivos, carnavales, fiestas costumbristas.
Uso de mascarillas y protector facial
- El uso de mascarillas para circular por la vía pública es obligatorio a nivel nacional.
- El uso de doble mascarilla para el ingreso a establecimientos con riesgo de aglomeración de personas como: centros comerciales, galerías, tiendas por departamentos, tiendas de abastecimiento de productos básicos, supermercados, mercados, bodegas y farmacias; es obligatorio a nivel nacional. Además, se recomienda el uso de protector facial.
Control de fronteras:
- Los peruanos, extranjeros residentes, y extranjeros no residentes que ingresen al país, independientemente del país de procedencia, deben contar con una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 72 horas antes de abordar en su punto de origen y, sin caracter obligatorio, presentar el carné de vacunación del país donde se vacunaron (Decreto Supremo N° 159-2021-PCM).
- Se suspende hasta el 17 de octubre de 2021, el ingreso al país de extranjeros no residentes procedentes de Sudáfrica, o que hayan realizado escala en ese lugar en los últimos 14 días.
- Los peruanos y extranjeros residentes que ingresen al país provenientes de la Sudáfrica, o que hayan realizado escala en dicho lugar, deben realizar cuarentena obligatoria en su domicilio, hospedaje u otro centro de aislamiento temporal por un periodo de catorce (14) días calendario, contados desde su llegada al territorio nacional.
Excepciones a la inmovilización:
- Se exceptúa de la inmovilización social a las personas que deben participar en el proceso de vacunación contra la COVID-19, incluyendo a un acompañante.
Uso de playas:
- En las provincias con nivel de alerta moderado se permite el uso de las playas, ríos, lagos o lagunas, bajo estricto respeto de las normas emitidas por la Autoridad Nacional Sanitaria, sin generar aglomeraciones, ni poner en riesgo la salud de las personas.
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