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Fuerzas Armadas: ¿Cuál es la potestad del presidente en el ascenso de oficiales?

Presidente Pedro Castillo
Presidente Pedro Castillo

El presidente Pedro Castillo ha sido cuestionado por pretender influir en el ascenso de oficiales.

El Gobierno realizó cambios en los altos mandos del Ejército. José Vizcarra, ex comandante general del Ejército, fue sustituido por Walter Córdova; mientras que el general Alfonso Ardati ocupó el lugar de Jorge Chaparro, ex jefe de la Fuerza Aérea del Perú.

Esto fue oficializado mediante resoluciones supremas, las cuales fueron publicadas el pasado jueves 4 de noviembre en el diario oficial El Peruano y llevan las firmas del ministro de Defensa, Walter Ayala, y el presidente de la República, Pedro Castillo.

Sin embargo, la salida de Chaparro y Vizcarra ha causado controversia, puesto que revelaron que el jefe de Estado presionó para favorecer a una lista de oficiales en ascensos. Ante la negativa a este pedido – porque varios de la lista no cumplían con los requisitos para ser ascendidos – luego fueron pasados al retiro.

¿Qué dicen las normas?

Con base a cuadros de méritos se realiza el proceso de ascensos de oficiales y el ministro de Defensa está a cargo de verificar si las personas propuestas cumplen con los requisitos de la normativa vigente (Ley 29108) que precisa que este proceso se rige bajo principios de meritocracia, legalidad, ética y otros.

Esto luego es trasladado al mandatario, quien puede efectuar consultas al respecto. No obstante, de acuerdo al exministro de Defensa, Walter Martos, el presidente no puede pedir que se ascienda a alguien en específico.

Sobre el pase al retiro de Chaparro y Vizcarra, el artículo 167° de la Constitución Política del Perú establece que el presidente de la República es el jefe supremo de las Fuerzas Armadas. Según el constitucionalista Omar Cairo, esto significa que el mandatario tiene la potestad de nombrar y destituir a los comandantes generales. “Es un cargo de confianza”, indicó a TV Perú.

Sin embargo, añadió que habría una infracción al segundo párrafo del artículo 172° de la Constitución, el cual estipula que el presidente otorga los ascensos de generales y almirantes, según propuesta del instituto correspondiente. “Tienen que ser propuestas genuinas, no propuestas que el presidente construya para sí mismo”, sostuvo.

En esa línea, recalcó que habrá que determinar si esa presión se demuestra, de lo contrario el presidente habría infringido la Constitución y advirtió que hasta podría ser destituido por juicio político.

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