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¿Qué dice el TUO del reglamento de la Ley de Conciliación?

La conciliación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos.
Minjus

El Texto Único Ordenado del reglamento de la Ley de Conciliación fue aprobado por el Ministerio de Justicia.

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjus) aprobó el Texto Único Ordenado (TUO) del reglamento de la Ley de Conciliación (Ley 26872), cuyo objetivo es regular el funcionamiento del sistema conciliatorio a nivel nacional.

Esta disposición fue promulgada a través del Decreto Supremo N.° 017-2021-JUS, publicado en el diario oficial El Peruano.

El TUO consta de 173 artículos, 16 disposiciones complementarias finales, 16 disposiciones complementarias transitorias, tres disposiciones complementarias derogatorias y un anexo (glosario de términos).

La Ley de Conciliación contiene las pautas para que la conciliación cumpla con su finalidad, la cual como tal es ser un mecanismo alternativo de solución de conflictos. Mediante ella, las partes acuden a un centro de conciliación extrajudicial para que sean asistidas en la búsqueda de una solución consensual.

Detalles y novedades

La presente disposición surge debido a modificaciones en la Ley 26872, comprendidas en el Decreto Supremo N.° 008-2021-JUS, publicado en mayo de 2021, donde se adecuó el reglamento para incorporar nuevos artículos necesarios para el desarrollo de los procedimientos de conciliación, sus audiencias y otros vinculados a través de medios electrónicos.

Por ello, algunos de los cambios sustanciales incorporados al TUO son los siguientes:

A) Se establece que la conciliación puede ser presencial o de forma virtual. Esto significa que la audiencia de conciliación puede desarrollarse a través de videoconferencia.
B) El conciliador designado elaborará las invitaciones para la audiencia y tendrá mayor tiempo para enviarlas. En lugar de dos días hábiles, ahora tendrá tres días.
C) Una vez cursadas las invitaciones, el plazo para llevar a cabo la audiencia es de máximo 10 días hábiles.
D) Se podrá desarrollar la audiencia de forma virtual si alguna de las partes no puede desplazarse al local del Centro de Conciliación al tener alguna discapacidad o ser adultos mayores.
E) Si la persona fuera analfabeta o no pudiera firmar la conciliación, la audiencia presencial se llevará a cabo con la participación del testigo a ruego que aquellas personas designen.
F) En caso la persona no hable castellano, puede llevar a un traductor de su elección.

Haz click aquí para leer el TUO actualizado de la Ley de Conciliación.

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