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Ejecutivo propone incluir cláusulas anticorrupción en todos los contratos del Estado

El incumplimiento de la cláusula conllevaría a la resolución del contrato.
Difusión

Este proyecto de ley, con carácter de urgente, será evaluado en el Congreso.

A través del proyecto de ley N.° 863/2021-PE, el Ejecutivo ha propuesto incorporar una cláusula anticorrupción en todos los contratos que suscriba el Estado.

Esta iniciativa ha sido enviada al Congreso con carácter de urgente. Hay que señalar que, según el artículo 105° de la Constitución Política, todo proyecto con carácter de urgencia del Ejecutivo tiene preferencia para ser evaluado y tramitado.

Cabe precisar que, si bien ya se ha establecido la incorporación de cláusulas anticorrupción (artículo 32.3 de la Ley de Contrataciones del Estado), el Ejecutivo sostuvo que es necesario ampliar sus alcances a todos los contratos que suscriba el Estado con empresas, proveedores y locadores de servicio con la finalidad de que se apliquen las “consecuencias jurídicas” que correspondan y así el Estado tendría la potestad de resolver un contrato frente a casos de corrupción.

“Actualmente existe un número considerable de contratos sujetos a regímenes especiales de contratación pública y supuestos excluidos de la Ley de Contrataciones del Estados que no cuentan con cláusulas anticorrupción. Dicha situación genera un alto riesgo para la entidad”, advirtió el Ejecutivo.

¿Dónde aplicaría esta cláusula?

De acuerdo al proyecto, la cláusula anticorrupción estaría presente en los contratos regulados por los regímenes especiales de contratación pública y supuestos excluidos de la Ley de Contrataciones del Estado (Ley 30225).

El incumplimiento de las obligaciones que se establezcan en la cláusula anticorrupción conllevaría al término o resolución del contrato.

Asimismo, el Ejecutivo resalta algunos beneficios de la presente iniciativa, tales como:

- Las entidades públicas contarían con mecanismos y herramientas para luchar contra la corrupción.
- Se reforzarían los mecanismos de precaución que las entidades deben establecer en su relacionamiento con el sector privado.
- Se incorporarían elementos de actuación preventiva en los contratos de supuestos excluidos de la Ley de Contrataciones del Estado.

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