Clínica Javier Prado es denunciada por demora en atención a joven atropellado

Por ley, todo centro médico está en la obligación de brindar atención inmediata a personas en casos de emergencia.
En redes sociales ha circulado un video en el que se observa cómo el personal de la Clínica Javier Prado se negó a atender de forma inmediata a un menor de edad que fue atropellado en San Isidro.
El joven de 15 años había sido auxiliado por los bomberos voluntarios, quienes luego lo trasladaron a la clínica. Sin embargo, una trabajadora del centro médico sostuvo que el seguro privado le exigía los datos del paciente para otorgar la carta garantía y así pueda ser atendido, pese a tener conocimiento de que la víctima estaba inconsciente.
“El personal administrativo salió a detener nuestro pase para indicarnos que debíamos dejar referencias del accidentado, pero él estaba completamente inconsciente y no podíamos acceder a sus datos”, indicó el bombero Santiago Schmitt a 24 Horas.
Sin embargo, luego de 40 minutos y ante la insistencia de los bomberos, el centro médico optó por atender al menor.
Responde por lo ocurrido
La Clínica Javier Prado emitió un comunicado en el que afirma que el paciente sí fue atendido en todo momento y de forma inmediata desde su ingreso.
“Sobre su identificación como asegurado por el Seguro Obligatoria de Accidentes de Tránsito (SOAT), la misma se realizó mientras procedía su atención”, añadió el centro de salud, pese a que las imágenes del video y los bomberos dicen lo contrario.
Atención inmediata por ley
Según el artículo 3° de la Ley General de Salud (Ley 26842), toda persona tiene derecho a recibir atención médico-quirúrgica de emergencia cuando la necesite en cualquier establecimiento de salud. De la misma forma, el artículo 39° de dicha ley establece que todos los establecimientos de salud, sin excepción, están obligados a prestar atención de emergencia a quien lo necesite.
Mientras tanto, el artículo 15.1° de la Ley 26842 aclara que el derecho a recibir atención de emergencia es aplicable en cualquier establecimiento de salud público o privado.
Asimismo, cabe precisar que el negar o condicionar la atención de una persona en situación de emergencia constituye una infracción muy grave, ello en atención al Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud (Decreto Supremo N.° 031-2014-SA). Por este motivo, la Clínica Javier Prado podría recibir una multa de hasta 500 UIT, equivalente a S/2.2 millones.
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