Perú Legal
  • ACTUALIDADchevron down
  • MUNDOchevron down
  • JURISPRUDENCIAchevron down
  • TEMAS LEGALESchevron down
  • OPINIÓNchevron down
  • CÓMO HACERLOchevron down
Perú Legal
Conócenos

Observatorio Legal

Webinars

CONTÁCTO

CORREO /

contacto@peru-legal.pe

MÓVIL /

(+51) 978 218 226

DIRECCIÓN /

Jr. Camaná 320 - Lima

Publican ley que establece requisitos mínimos para ser funcionario público

La Ley 31419 busca garantizar la idoneidad en el acceso a la función pública.
Difusión

Aquellos con sentencia condenatoria en primera instancia no podrán acceder a los cargos de funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción.

Hoy se oficializó la Ley 31419 que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción.

La norma, publicada en el diario oficial El Peruano, tiene como objetivo precisar los requisitos mínimos y los impedimentos para el acceso a los cargos de funcionarios y directivos de libre designación y remoción.

El Ejecutivo, a través de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) aprobará el reglamento de la citada ley en un plazo no mayor de 90 días calendario y, para permanecer en el cargo, los servidores en funciones deberán adecuarse a los requisitos establecidos en la ley.

Funcionarios públicos

En el caso de los viceministros, deberán contar con formación superior completa, ocho años de experiencia general y cinco años de experiencia específica en puestos o cargos de directivo o de nivel jerárquico similar en el sector público o privado.

Los mismos requisitos aplican para aquellos que accedan al cargo de secretario general de ministerio o deseen ser titulares, adjuntos, presidentes y miembros de los órganos colegiados de libre designación y remoción de los organismos públicos del Ejecutivo.

En cuanto al cargo de gerente general regional, gerente regional o director regional de un gobierno regional, deberá contar con formación superior completa, cinco años de experiencia general y tres años de experiencia específica en puestos o cargos de directivo o de nivel jerárquico similar en el sector público o privado.

Directivo público y servidores de confianza

La Ley 31419 también establece que el número de servidores de confianza en ningún caso podrá ser mayor al 5% del total de cargos o puestos previstos por una entidad pública en su cuadro para asignación de personal o cuadro de puestos de la entidad, con un mínimo de dos y un máximo de 50 servidores de confianza.

En torno a los requisitos mínimos para cargos de directivo público de libre designación y remoción, estos son:

- Secretario general, gerente general o el que haga las veces de los organismos públicos del Poder Ejecutivo: Formación superior completa, siete años de experiencia general y cuatro años de experiencia específica en puestos o cargos de directivo o de nivel jerárquico similar en el sector público o privado.

- Secretario general, gerente general o el que haga las veces de los organismos constitucionalmente autónomos: Formación superior completa, ocho años de experiencia general y cinco años de experiencia específica en puestos o cargos de directivo o de nivel jerárquico similar en el sector público o privado.

Impedimentos

La norma precisa que están impedidas de acceder a los cargos de funcionario público y/o directivo público de libre designación y remoción, aquellas personas que tengan sentencia condenatoria emitida en primera instancia – en calidad de autoras o cómplices – por un delito doloso.

Asimismo, tienen impedimento aquellos que estén inhabilitados por el Congreso para ejercer cargo público, los que se encuentren inhabilitados por mandato judicial para ejercer función pública y quienes hayan sido destituidos de la administración pública por falta muy grave.

Cargando MgId...