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Gobierno publica reglamento de la Ley Nacional del Cáncer

La Ley Nacional del Cáncer fue aprobada en el 2021.
La Ley Nacional del Cáncer fue aprobada en el 2021.

Tras varios meses de espera, el Gobierno publicó el reglamento de la Ley Nacional del Cáncer para el acceso al diagnóstico y tratamiento de esta enfermedad.

El Gobierno publicó el reglamento de la Ley Nacional del Cáncer (Ley 31336), norma aprobada por el Congreso en julio de 2021 que garantiza la cobertura universal y gratuita para los pacientes oncológicos.

El reglamento fue oficializado mediante Decreto Supremo N.° 004-2022-SA, publicado hoy en el diario oficial El Peruano.

En total son 11 capítulos, 41 artículos y 16 disposiciones complementarias finales las que integran el presente reglamento, aplicable a instituciones de salud públicas, privadas o mixtas.

Asimismo, el Ministerio de Salud (Minsa) se encargará de formular y aprobar los documentos normativos necesarios para garantizar la atención integral oncológica.

Prevención y atención oncológica

Según consta en el reglamento, se implementarán intervenciones para promover estilos de vida saludables y también para la prevención y control del cáncer.

Algunas de estas acciones consisten en la aplicación de la vacuna contra el Virus del Papiloma Humano (VPH) en escolares, campañas informativas con énfasis en prevención de cáncer de mama y cuello uterino, entre otros.

Respecto a la atención oncológica, la cobertura integral está garantizada desde el diagnóstico hasta la rehabilitación o cuidado paliativo del paciente.

Medicamentos oncológicos

El reglamento también establece el fortalecimiento de la cadena de suministros para la prevención y control del cáncer, además de la evaluación de las tecnologías sanitarias.

Para ello, el Estado promoverá y garantizará el acceso a productos farmacéuticos – incluyendo radiofármacos – y dispositivos médicos necesarios para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades oncológicas. El Minsa actualizará cada dos años el listado complementario de los medicamentos oncológicos.

En caso un paciente oncológico necesite productos farmacéuticos no incluidos en el Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales, el médico tratante deberá enviar una solicitud al comité farmacéutico en un plazo no mayor a siete días calendario. Tras ello, el comité, en un plazo no mayor a siete días calendario, evaluará los fármacos solicitados, siempre y cuando estos no superen el umbral de alto costo que establezca el Minsa.

Más novedades

Igualmente, el reglamento dispone la creación de una Red Oncológica Nacional, la cual integraría a las instituciones de salud públicas, privadas y mixtas que brindan servicios de salud oncológica.

Por otra parte, el Minsa se encargará de realizar una vigilancia epidemiológica especializada en cáncer, además se creará un Registro Nacional de Cáncer con la finalidad de recolectar, procesar, analizar y publicar información sobre todos los tipos de cáncer a nivel nacional.

Otra novedad es la creación del Banco Nacional de Tumores y la Red Nacional de Bancos de Tumores para el almacenamiento, uso y distribución de muestras biológicas de origen humano.

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