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Congreso aprueba reducir multas a candidatos que no rindan cuenta de sus gastos

El dictamen aprobado por el Congreso beneficia a candidatos/as infractores.
El dictamen aprobado por el Congreso beneficia a candidatos/as infractores.

Las multas a candidatos que no presentan sus gastos de campaña a la ONPE son de 10 UIT a 30 UIT. Sin embargo, el Congreso aprobó reducir esta sanción a mínimo 1 UIT y máximo 5 UIT.

El pleno del Congreso aprobó por mayoría el dictamen que reduce las multas electorales impuestas a candidatos que no informen sus gastos e ingresos efectuados en campaña electoral a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), entre otros cambios a la Ley de Organizaciones Políticas (Ley 28094).

En total 91 congresistas votaron a favor del proyecto, mientras que 11 emitieron su voto en contra y siete en abstención.

Ahora corresponde que la autógrafa de ley sea enviada al Ejecutivo para su pronta promulgación y, tras ello, la ONPE – en máximo 45 días calendario – deberá emitir las disposiciones normativas necesarias para regular las nuevas multas.

Multa mínima para candidatos infractores

El artículo 36-B de la Ley 28094 actualmente establece que, por no informar sobre ingresos y gastos de campaña, las multas a candidatos que incurran en esto oscilan entre 10 UIT y 30 UIT. Sin embargo, con el dictamen aprobado, las multas se reducirán a mínimo 1 UIT y máximo 5 UIT.

Son cinco los criterios a tomar para la aplicación de la multa: (i) la naturaleza del cargo de postulación, según el carácter nacional, regional, provincial o distrital de las elecciones, (ii) el número de votantes de la circunscripción electoral del candidato sancionado, (iii) el monto de lo recaudado, (iv) el cumplimiento parcial o tardío del deber de informar y (v) la reincidencia.

En el caso de los candidatos excluidos luego de su inscripción, la obligación de presentar su informe de aportaciones, ingresos y gastos de campaña electoral abarcará hasta el momento en que sea excluido mediante resolución emitida por el Jurado Electoral Especial.

Por otra parte, el plazo de prescripción para que la ONPE determine la existencia de la infracción cometida por los candidatos será de un año.

Fondos inembargables

El dictamen también modifica el artículo 32° de la Ley 28094 y establece nuevas disposiciones:

- Los fondos provenientes del financiamiento público – dirigidos a los partidos políticos – serán inembargables.
- Las entidades financieras tendrán responsabilidad en la administración de los fondos de las organizaciones políticas.

Dádivas

A fin de reducir la multa impuesta a candidatos que repartan dinero, regalos, dádivas, alimentos, medicinas, agua u otros; en el dictamen aprobado se dispuso cambiar el artículo 42° de la Ley 28094.

La entrega de objetos de naturaleza económica - que excedan del 0.3% de una UIT - es una conducta que actualmente es sancionada con una multa de 30 UIT, pero el pleno del Congreso ha establecido que la sanción será de mínimo 5 UIT y máximo 30 UIT.

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