Personas que lesionen a adultos mayores pueden recibir hasta 12 años de cárcel
En el marco del Día Mundial de Toma de Conciencia del Abuso y Maltrato en la Vejez, cabe señalar que, en el Perú, es delito si alguien ocasiona lesiones graves a un adulto mayor.
A propósito del Día Mundial de Toma de Conciencia del Abuso y Maltrato en la Vejez, el cual se conmemora hoy, 15 de junio, es necesario recordar que agredir a una persona adulta mayor – todas aquellas mayores de 60 años – es un delito en nuestro país.
El artículo 121° del Código Penal, referido a lesiones graves – el que causa a otro daño grave en el cuerpo o en la salud física o mental – precisa que la pena privativa de libertad va entre los 6 a 12 años cuando la víctima es adulta mayor. Para que se configure dicha pena, se consideran como lesiones graves:
1. Las que ponen en peligro inminente la vida de la víctima.
2. Las que mutilan un miembro u órgano principal del cuerpo o lo hacen impropio para su función, causan a una persona incapacidad para el trabajo, invalidez o anomalía psíquica permanente o la desfiguran de manera grave y permanente.
3. Las que infieren cualquier otro daño a la integridad corporal, o a la salud física o mental de una persona que requiera 20 o más días de asistencia o descanso según prescripción facultativa, o se determina un nivel grave o muy grave de daño psíquico.
Asimismo, cabe apuntar que las personas adultas mayores están protegidas por la Ley de la Persona Adulta Mayor (Ley 30490), cuyo objetivo es establecer un marco normativo para garantizar los derechos de estas personas.
Derechos de los adultos mayores
De acuerdo a la Ley 30490, toda persona adulta mayor es titular de derechos humanos y libertades fundamentales y ejerce, entre otros, los siguientes derechos:
a) Una vida digna, plena, independiente, autónoma y saludable.
b) La no discriminación por razones de edad y a no ser sujeto de imagen peyorativa.
c) Una vida sin ningún tipo de violencia.
d) Recibir atención integral e integrada, cuidado y protección familiar y social, de acuerdo a sus necesidades.
e) Igualdad de oportunidades.
f) Atención preferente en todos los servicios brindados en establecimientos públicos y privados.
g) Acceso a la justicia.
h) Entre otros.
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