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Ley 31498: Padres participarán en la elaboración de material educativo

Padres de familia participarán en el proceso de elaboración del contenido de textos escolares.
Padres de familia participarán en el proceso de elaboración del contenido de textos escolares.

Hoy fue promulgada la Ley 31498 tras ser publicada en el diario oficial El Peruano. Esta norma permite que padres de familia intervengan en la elaboración de material educativo.

LA PRESIDENTA DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE IMPULSA LA CALIDAD DE LOS MATERIALES Y RECURSOS EDUCATIVOS EN EL PERÚ

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto emitir las disposiciones orientadas a regular las acciones para que la elaboración de los materiales y recursos educativos a cargo de las entidades competentes del sector educación, y que se efectúe acorde con los principios y derechos reconocidos en la Constitución Política del Perú y con la realidad afectiva, cognitiva, sociocultural y lingüística de los educandos.

Artículo 2. Vigilancia de la calidad

El Ministerio de Educación vigila la calidad de los materiales, textos y recursos educativos, para lo cual debe garantizar que los mismos se encuentren acordes con los principios de la educación peruana, además de los siguientes principios imperativos:

- Legalidad: El contenido de los materiales, textos y recursos educativos debe encontrarse acorde con la Constitución, la ley, la historia del Perú y del mundo y las diferentes normas que regulan el ordenamiento jurídico nacional.

- Participación en el proceso educativo: Los padres de familia participan en el proceso de elaboración del contenido de los materiales, textos y recursos educativos para la Educación Básica, en los términos previstos en la presente norma.

- Los contenidos educativos deben respetar el proceso de crecimiento de los alumnos de manera que estos sean acordes a su edad.

- Reconocer el valor y aporte de hombres y mujeres, basados en relaciones de equidad, respeto y corresponsabilidad.

- Pleno respeto de la libertad religiosa o convicciones morales de los educandos y de sus padres.

- La educación no debe ser un medio para promover ningún tipo de ideología social o política, menos aún de aquellas prácticas que pueden configurar un delito sancionado por lo moral y por el Código Penal Peruano, como es el caso del terrorismo y tipos penales relacionados.

- Los contenidos deben estar orientados a promover y proteger el desarrollo integral de la personalidad mediante el desarrollo de valores para la educación sexual y la prevención de adicciones, conductas delictivas y acoso escolar, entre otros.

Artículo 3. Participación de los padres de familia en el proceso de elaboración del contenido de los materiales, textos y recursos educativos

Los padres de familia participan en el proceso de elaboración de programas y el contenido de los materiales, textos y recursos educativos para la Educación Básica de manera institucional, a través de las APAFA, comités, asociaciones civiles constituidas e inscritas en los Registros Públicos u otras instancias de representación constituidas para participar del proceso educativo de sus hijos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Constitución Política del Perú.

Para tal efecto, los dirigentes o representantes de dichas organizaciones deben encontrarse registrados en el Registro de Dirigentes normado por la Ley 28628, Ley que regula la participación de las asociaciones de padres de familia en las instituciones educativas públicas, y su reglamento, o normas que los sustituyan.

Los representantes de las APAFA, comités, asociaciones civiles u otras instancias de representación inscritas en el registro señalado en el párrafo precedente designarán a los representantes que participarán en el proceso de elaboración del contenido de materiales, textos y recursos educativos conforme al procedimiento que se establezca en el respectivo reglamento.

Artículo 4. Procedimiento para la participación de los padres de familia en el proceso de elaboración del contenido de los materiales, textos y recursos educativos

4.1. Las organizaciones de padres de familia mencionadas en el artículo anterior participan en la definición del contenido de los materiales, textos y recursos educativos presentando a la entidad pública a cargo de su aprobación y difusión propuestas sustentadas.

4.2. En los casos de materiales, textos y recursos educativos elaborados por una entidad pública, la participación de las organizaciones de padres de familia debe seguir el siguiente procedimiento:

a. La entidad pública a cargo de la elaboración de los materiales, textos y recursos educativos notifica a la Comisión de Educación, Juventud y Deporte del Congreso de la República, al Defensor del Pueblo y al correo electrónico de los representantes de las organizaciones inscritas en el Registro de Dirigentes bajo su ámbito, el proyecto de material, texto y recurso educativo correspondiente a las siguientes áreas curriculares de la Educación Básica: Personal Social, Desarrollo Personal, Ciudadanía y Educación Cívica, Ciencias Sociales, Descubrimiento del Mundo y Ciencia y Tecnología.

b. En la notificación, se fija un plazo para recabar comentarios y observaciones de las organizaciones de padres de familia, el cual no podrá ser menor de diez (10) días hábiles ni mayor de veinte (20) días hábiles, así como las vías para que aquellas puedan ser presentadas.

Las organizaciones de padres de familia podrán presentar materiales, textos y recursos alternativos a los que son materia de observación.

c. El resultado detallado de la evaluación efectuada a los comentarios y observaciones, o a los materiales, textos y recursos propuestos, se comunica a cada una de las organizaciones que las presentaron, las que —una vez recibidas— tendrán un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles para comunicar su posición o comentarios.

d. La entidad pública deberá comunicar el resultado detallado del análisis y evaluación de los comentarios y observaciones recibidas a las organizaciones que las presentaron, luego de lo cual los representantes de las organizaciones de los padres de familia tienen un plazo de 10 días hábiles para expresar su conformidad, quedando dicha entidad pública habilitada para publicar o aprobar los materiales, textos y recursos educativos materia del procedimiento en caso de no existir impugnación al referido resultado.

4.3. Durante el procedimiento de participación, la entidad pública a cargo podrá convocar a las organizaciones de padres a reuniones virtuales o presenciales para discutir las observaciones y comentarios. Dichas organizaciones podrán ser representadas en tales sesiones por los expertos que acrediten.

(...)

LEE LA LEY 31498 COMPLETA AQUÍ.

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