Perú Legal
  • ACTUALIDADchevron down
  • MUNDOchevron down
  • JURISPRUDENCIAchevron down
  • TEMAS LEGALESchevron down
  • OPINIÓNchevron down
  • CÓMO HACERLOchevron down
Perú Legal
Conócenos

Observatorio Legal

Webinars

CONTÁCTO

CORREO /

contacto@peru-legal.pe

MÓVIL /

(+51) 978 218 226

DIRECCIÓN /

Jr. Camaná 320 - Lima

Lee el decreto que modifica el reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo

Modifican reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas
Modifican reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas

El Gobierno modificó el reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas.

DECRETO SUPREMO N.° 014-2022-TR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 28 de la Constitución Política del Perú, establece que el Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga, cautelando su ejercicio democrático: garantizando la libertad sindical; fomentando la negociación colectiva y promoviendo medios de solución pacífica de los conflictos laborales; y, regulando el derecho de huelga para que se ejerza en armonía con el interés social;

Que, mediante Decreto Ley N° 25593, de fecha veintiséis de junio del año mil novecientos noventa y dos, se dicta la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, la cual regula la libertad sindical, la negociación colectiva y la huelga;

Que, mediante Ley N° 27912, de fecha seis de enero del año dos mil tres, se introdujeron importantes modificaciones a diversos artículos del Decreto Ley N° 25593;

Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2003-TR, de fecha treinta de septiembre del año dos mil tres, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, el que contiene de modo integral la regulación referida a las relaciones colectivas de trabajo en nuestro país;

Que, en atención a las modificaciones normativas antes señaladas, resulta necesario actualizar y adecuar el Decreto Supremo N° 011-92-TR, de fecha catorce de octubre del año mil novecientos noventa y dos, que aprueba el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo;

Que, adicionalmente, la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú establece que las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales, sobre las mismas materias, ratificados por el Perú;

Que, el Estado Peruano ha ratificado tanto el Convenio núm. 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948, como el Convenio núm. 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949; ambos tratados internacionales aprobados en la conferencia de la Organización Internacional del Trabajo (OIT);

Que, el Comité de Libertad Sindical y la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT constituyen órganos de control encargados de velar por la correcta aplicación e interpretación de las normas internacionales del trabajo por parte de los Estados Miembros de la OIT que los han ratificado;

Que, en consecuencia, resulta necesario armonizar las disposiciones vigentes del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 011-92-TR, a las decisiones y recomendaciones del Comité de Libertad Sindical y a las observaciones de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT, que han sido efectuadas en los últimos años en materia de protección de la libertad sindical, la negociación colectiva y la huelga;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 1 del artículo 6 de Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29831, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Decreto Supremo N° 019-2019-TR, Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Resolución Ministerial N° 285-2019-TR, que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, la Resolución Ministerial N° 308-2019-TR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 011-92-TR.

Artículo 2.- Modificación de los artículos 1, 2, 4, 5, 8, 9, 10, 12, 16, 16-A, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30, 38, 46, 47, 55, 59, 61-A, 61-C, 65, 67, 68, 68-A, 70 y 71 del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 011-92-TR

Modifícanse los artículos 1, 2, 4, 5, 8, 9, 10, 12, 16, 16-A, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30, 38, 46, 47, 55, 59, 61-A, 61-C, 65, 67, 68, 68-A, 70 y 71 del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 011-92-TR, cuyos textos quedan redactados de la siguiente manera:

LEE EL DECRETO SUPREMO COMPLETO AQUÍ.

Cargando MgId...